ELCONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el derecho de importación para productos transformados de sisal u otras fibras textiles del género Agave de los códigos NC 5607 21 00, 5607 29 10 y 5607 29 90 fue reducido a un 12 % y consolidado por la Comunidad en la Ronda Tokio de negociaciones comerciales multilaterales;
Considerando que el tipo consolidado del 12 % para esos productos fue posteriormente suspendido de conformidad con lo previsto en el artículo XXVII del GATT y sustituido por un tipo autónomo del 25 % por el Consejo en el Reglamento (CEE) n° 283/91;
Considerando que, en el contexto de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, la Comunidad se comprometió a reintroducir los derechos arancelarios del 12 % una vez que Brasil hubiera eliminado definitivamente el impuesto aplicado a las exportaciones de fibras de sisal por los Estados de Paraiba y Bahia; que Brasil ha eximido entretanto a dichas exportaciones de impuestos; que, por consiguiente, es preciso reintroducir el derecho arancelario del 12 % y derogar el Reglamento (CEE) n° 283/91; que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 queda modificado de la siguiente manera:
Código NC Descripción Tipo de derecho Unidad
autónomo convencional suple-
(%) (%) mentaria
1 2 3 4 5
«5607 Cordeles, cuerdas y corda-
jes, trenzados o no, inclu-
so impregnados, recubiertos,
revestidos o enfundados con
caucho o plástico:
5607 10 00 - Sin cambios Sin cam- Sin cambios --
bios
- De sisal o de otras fibras
textiles del género Agave
5607 21 00 -- Cuerda para atadoras o 16 12 --
gavilladoras
5607 29 -- Los demás:
5607 29 10 --- De título superior a 16 12 --
1000 000 dtex (10 gramos
por metro)
5607 29 90 --- De título igual o infe- 16 12 --»
rior a 100 000 dtex (10
gramos por metro)
Artículo 2
El Reglamento (CEE) n° 283/91 queda derogado.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
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