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Documento DOUE-L-1997-82221

Reglamento (CE) nº 2307/97 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Publicado en:
«DOCE» núm. 325, de 27 de noviembre de 1997, páginas 1 a 52 (52 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82221

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 938/97 de la Comisión, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 19,

Considerando que en la décima sesión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, celebrada en Harare del 9 al 20 de junio de 1997, se modificaron los apéndices I y II del Convenio; que se modificó el apéndice III del Convenio; que los anexos A, B, C y D del Reglamento (CE) n° 338/97 deben ser modificados para ajustarse a esos cambios;

Considerando que las previstas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres establecido de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 338/97,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos A, B, C y D del Reglamento (CE) n° 338/97 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

ANEXO

Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D

1. Las especies que figuran en los anexos A, B, C y D están indicadas:

a) conforme al nombre de las especies; o

b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte de él designada.

2. La abreviatura «spp.» se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.

3. Las demás referencias a taxones superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.

4. Las especies que aparecen en negrita en el anexo A se incluyen de acuerdo con su régimen de protección, tal como se prevé en la Directiva 79/409/CEE del Consejo (sobre la conservación de las aves silvestres) o en la Directiva 92/43/CEE del Consejo (sobre la conservación de los hábitats naturales).

5. Las abreviaturas que figuran a continuación se utilizan para designar taxones vegetales de un nivel inferior al de especies:

a) la abreviatura «ssp.» se utiliza para denotar subespecies;

b) la abreviatura «var(s).» se utiliza para denotar la variedad (variedades);

c) la abreviatura «fa.» se utiliza para denotar forma.

6. La abreviatura «p.e.» se utiliza para denotar especies posiblemente extintas.

7. Un asterisco «*» colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el anexo A y están excluidas del anexo B.

8. Dos asteriscos «**» colocados junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el anexo B y están excluidas del anexo A.

9. Los símbolos «(I)», «(II)» y «(III)», así como el símbolo «x» seguido de un número, colocados junto al nombre de una especie o un taxón superior hacen referencia a los apéndices del Convenio en los que se enumeran las especies en cuestión, como se indica en las notas 10 a 13. Si no aparece ninguno de estos símbolos, la especie de que se trata figura en los apéndices del Convenio.

10. El símbolo «I» colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón está incluido en el apéndice I del Convenio.

11. El símbolo «II» colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón en cuestión está incluido en el apéndice II del Convenio.

12. El símbolo «III» colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón en cuestión está incluido en el apéndice III del Convenio. En este caso, se indica también el país con respecto al cual esta especie o este taxón superior se incluye en el apéndice III, utilizando las siguientes abreviaturas: BW (Botsuana), CA (Canadá), CO (Colombia), CR (Costa Rica), GH (Ghana), GT (Guatemala), HN (Honduras), IN (India), MY (Malasia) MU (Mauricio), NP (Nepal), TN (Túnez) y UY (Uruguay).

13. El símbolo «x», seguido de un número y colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior del anexo A o B, indica que algunas poblaciones geográficamente separadas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o taxón se incluyen en el apéndice I, II o III del

Convenio, como sigue:

x701 La especie figura en el apéndice II pero la subespecie Cercocebus galeritus figura en el apéndice I.

x702 La especie figura en el apéndice II, pero la subespecie Procolobus pennantii kirkii (también denominada como Colobus bodius kirkii) figura en el apéndice I.

x703 Todas las especies figuran en el apéndice II salvo Lipotes vexillifer, Platanista spp., Bernardius spp., Hyperoodon spp., Physeter catodon (que incluye a su sinónimo Physser macrocephalus), Sotalia spp., Neophacaena phocaenoides, Phocoena sinus, Eschrichtius robustus (que incluye a su sinónimo Eschritius glaucus) Balaenoptera spp. (exceptuando la población de Groenlandia occidental de Balaenoptera acutorostrata), Megaptera novaeangliae, Eubalaena spp. (antes incluida en el género Balaena) y Caperea marginata, que figuran en el apéndice Y. Los especímenes de las especies que figuran en el apéndice II del Convenio, así como los de los productos y derivados de éstos, con excepción de los productos a base de carne para fines comerciales, capturados por los groenlandeses con licencia concedida por las autoridades competentes correspondientes, recibirán el mismo trato que los especímenes de especies del anexo B.

x704 Las poblaciones de Bután, India, Nepal y Pakistán figuran en el apéndice I; otras poblaciones figuran en el apéndice II.

x705 Las poblaciones de Bután, China, México y Mongolia y las subespecies Ursus arctos isabellinus cuya lista figura en el apéndice I; otras poblaciones y subrespecies cuya lista figura en el apéndice II.

x706 La especie figura en el apéndice I salvo la población de Australia, que figura en al apéndice II.

x707 Trichechus inunguis y Trichechuss manatus figuran en el apéndice Y. Trichechus senegalensis figura en el apéndice II.

x708 La especie figura en el apéndice II, pero la subespecie Equus hemonius hemonius figura en el apéndice I.

x709 Haliaeetus albicilla y Haliaeetus leucocephalus figuran en el apéndice I; las demás especies en el apéndice II.

x710 Las siguientes especies figuran en el apéndice III: Crax alberti, Crax daubentoni y Crax globulosa con respecto a Colombia y Crax rubra con respecto a Colombia, Costa Rica, Guatemala y Honduras.

x711 Pauxi pauxi figura en el apéndice III con respecto a Colombia.

x712 La especie figura en el apéndice II pero las subespecies Grus canadensis nesiotes y Grus canadensis pulla figura en el apéndice II.

x713 Vini ultramarina figura en el apéndice I; las demás especies en el apéndice II.

x714 Matella aurantiaca figura en el apéndice II.

14. El símbolo «-» seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones geográficamente separadas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o taxón se excluyen del anexo respectivo, como sigue:

-101 Poblaciones de España al norte del Duero y poblaciones de Grecia al norte del paralelo 39 y poblaciones de Bután, India, Nepal y Pakistán.

-102 Poblaciones de Botsuana, Namibia y Zimbabue.

-103 Poblaciones de Pecari tajacu de México y Estados Unidos de América.

-104 -Argentina: Población de la provincia de Jujuy y las poblaciones en régimen de semicautividad de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan.

-Bolivia: Poblaciones de las Unidades de Conservación de Mauri-Desaguadero, Ulla Ulla y Lípez-Chichas, con un cupo de exportación anual cero.

-Chile: Una parte de la población de la provincia de Parinacota, la región de Tarapacá.

-Perú: Toda la población.

-105 Poblaciones de Afganistán, Bután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán.

-106 Cathartiade

-107 Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri

-108 Población de Argentina

-109 Población de Ecuador, sujeta a un cupo de exportación anual cero hasta que la Secretaría del CITES y el grupo CSE/UINC de especialistas en cocodrilos aprueben un cupo de exportación anual.

-110 Poblaciones de Botsuana, Etiopía, Kenya, Madagascar, Malawi, Mozambique, la República Unida de Tanzania, Sudáfrica, Uganda, Zambia y Zimbabue.

Además de los especímenes criados en granjas, la República Unida de Tanzania autorizará la exportación de no más de 1 100 especímenes silvestres (incluidos 100 trofeos de caza) en 1998, 1999 y 2000.

-111 Poblaciones de Australia, Indonesia y Papua Nueva Guinea.

-112 Población de Chile.

-113 Todas las especies no suculentas

-114 Aloe vera; también denominada Aloe barbadensis.

15. El símbolo «+» seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se incluyen en el anexo respectivo, como sigue:

+201 Poblaciones de España al norte del Duero y poblaciones de Grecia al norte del paralelo 39.

+202 Poblaciones de Camerún y Nigeria.

+203 Población de Asia.

+204 Poblaciones de América Central y del Norte.

+205 Poblaciones de Bangladesh, India y Tailandia.

+206 Población de India.

+207 Poblaciones de Botsuana, Namibia y Zimbabue.

+208 Población de Sudáfrica.

+209 -Argentina: Población de la provincia de Jujuy y las poblaciones en régimen de semicautividad de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan.

-Bolivia: Poblaciones de las Unidades de Conservación de Mauri-Desaguadero, Ulla Ulla y Lípez-Chichas, con un cupo de exportación anual cero.

-Chile: Una parte de la población de la provincia de Parinacota, la región de Tarapacá.

-Perú: Toda la población.

+210 Poblaciones de Afganistán, Bután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán.

+211 Población de México.

+212 Poblaciones de Argelia, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, Malí, Mauritania, Marruecos, Niger, Nigeria, Senegal y Sudán.

+213 Población de Seychelles

+214 Población de Europa, excepto la región que constituía anteriormente la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

+215 Población de Chile.

+216 Todas las poblaciones de la especie de las Américas.

16. El símbolo «=» seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue:

=301 También denominada Phalanger maculatus

=302 También denominada Vampyrops lineatus

=303 Incluye la familia Tupaiidae

=304 Anteriormente incluida en la familia Lemuridae

=305 Anteriormente incluida como una subespecie de Callithrix jacchus

=306 Incluye el sinónimo genérico Leontideus

=307 Anteriormente incluida en la especie Sanguinus oedipus

=308 Anteriormente incluida en Allouatta palliata

=309 Anteriormente incluida en Allouatta palliata (villosa)

=310 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway

=311 Anteriormente incluida en el género Papio

=312 Incluye el sinónimo genérico Simias

=313 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus

=314 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus

=315 También denominada Presbytis entellus

=316 También denominada Presbytis geei y Semnopithecus geei

=317 También denominada Presbytis pileata y Semnopithecus pileatus

=318 Anteriormente incluida como Tamandua tetradactyla (en parte)

=319 Incluye los sinónimos Bradypus boliviensis y Bradypus griseus

=320 Incluye el sinónimo Cabassou gymnurus

=321 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus

=322 Incluye el sinónimo genérico Coendou

=323 Incluye el sinónimo genérico Cuniculus

=324 Anteriormente incluida en el género Dusicyon

=325 Incluye el sinónimo Dusicyon fulvipes

=326 Incluye el sinónimo genérico Fennecus

=327 También denominada Selenarctos thibetanus

=328 Anteriormente incluida como Nasua nasua

=329 También denominad Aonyx microdon o Paraonyx microdon

=330 Incluye el sinónimo Galictis allamandi

=331 Anteriormente incluida en el género Lutra

=332 Anteriormente incluida en el género Lutra; incluye los sinónimos Lutra annectens, Lutra enudri, Lutra incarum y Lutra platensis

=333 Anteriormente incluida en Martes flavigula

=334 Incluye el sinónimo genérico Viverra

=335 Incluye el sinónimo Eupleres major

=336 Anteriomente incluida como Viverra megaspila

=337 Anteriomente incluida como Herpestes fuscus

=338 Anteriomente incluida como Herpestes auropunctatus

=339 También denominada Hyaena brunnea

=340 También denominada Fecalis caracal y Lynx caracal

=341 Anteriormente incluida en el género Felis

=342 También denominada Felis pardina o Felis lynx pardina

=343 Anteriormente incluida en el género Panthera

=344 También denominada Equus asinus

=345 Anteriormente incluida en la especie Equus hemionus

=346 También denominada Equus caballus przewalskii

=347 También denominada Cheropsis liberiensis

=348 También denominada Cervus porcinus amnamiticus

=349 También denominada Cervus porcinus calamianensis

=350 También denominada Cervus porcinus kuhlii

=351 También denominada Cervus dama mesopotamicus

=352 Incluye el sinónimo Bos frontalis

=353 Incluye el sinónimo Bos grunniens

=354 Incluye el sinónimo genérico Novibos

=355 Anteriormente incluida como Bubalus bubalis (forma domesticada)

=356 Incluye el sinónimo genérico Anoa

=357 También denominada Damaliscus dorcas dorcas o Damaliscus pygargus dorcas

=358 Anteriormente incluida en lal especie Naemorhedus goral

=359 También denominada Capricornis sumatraensis

=360 Incluye el sinónimo Oryx tao

=361 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion

=362 Anteriormente incluida en Ovis vignei

=363 También denominada Rupicapra rupicapra ornata

=364 También denominada Boocercus eurycercus; incluye el sinónimo genérico Taurotragus

=365 También denominada Pterocnemia pennata

=366 También denonimada Sula abbotti

=367 También denominada Ardeola ibis

=368 También denominada Egretta alba y Ardea alba

=369 También denominada Ciconia ciconia boyciana

=370 También denominada Hagedashia hagedash

=371 También denominada Lapribis rara

=372 Incluye los sinónimos Anas chlorotis y Anas nesiotis

=373 También denominada Spatula clypeata

=374 También denominada Anas platyrhynchos laysanensis

=375 Probablemente un híbrido entre Anas platyrchynchos y Anas superciliosa

=376 También denonimada Nyroca nyroca

=377 Inclye el sinónimo Dendrocygna fulva

=378 También denominada Cairina hartlaubii

=379 También denominada Aquila heliaca adalberti

=380 También denominada Chondrohierax wilsonii

=381 También denominada Falco peregrinus babylonicus y Falco peregrinus

pelegrinoides

=382 También denominada Crax mitu mitu

=383 Anteriormente incluida en el género Crax

=384 Anteriormente incluida en el género Aburria

=385 Anteriormente incluida en el género Aburria; también denominada Pipile pipile pipile

=386 Anteriormente incluida como Arborophila brunneopectus (en parte)

=387 Anteriormente incluida en la especie Crossoptilon crossoptilon

=388 Anteriormente incluida en la especie Polyplectron malacense

=389 Incluye el sinónimo Rheinardia nigrescens

=390 También denominada Tricholimnas sylvestris

=391 También denominada Choriotis nigriceps

=392 También denominada Houbaropsis bengalensis

=393 También denominada Turturoena iriditorques; anteriormente incluida como Columba malherbii (en parte)

=394 También denominada Nesoenas mayeri

=395 Anteriormente incluida como Treron australis (en parte)

=396 También denominada Calopelia brehmeri; incluye el sinónimo Calopelia puella

=397 También denominada Tympanistria tympanistria

=398 También denominada Amazona dufresniana rhodocorytha

=399 A menudo comercializada bajo el nombre incorrecto de Ara caninde

=400 También denominada Cyanoramphus novaezelandiae cookii

=401 También denominada Opopsitta diopthalma coxeni

=402 También denominada Pezoporus occidentalis

=403 Anteriormente incluida en la especie Psephotus chrysopterygius

=404 También denominada Psittacula krameri echo

=405 Anteriormente incluida en el género Gallirex; también denominada Tauraco porphyreolophus

=406 También denominada Otus gurneyi

=407 También denominada Ninox novaeseelandiae royana

=408 Anteriormente incluida en el género Glaucis

=409 Incluye el sinónimo genérico Ptilolaemus

=410 Anteriormente incluida en el género Rhinoplax

=411 También denominada Pitta brachyura nympha

=412 También denominada Musicapa ruecki o Niltava ruecki

=413 También denominada Dasyornis brachypterus longirostris

=414 También denominada Tchitrea bourbonnensis

=415 También denominada Meliphaga cassidix

=416 Incluye el sinónimo genérico Xanthopsar

=417 Anteriormente incluida en el género Spinus

=418 Anteriormente incluida como Serinus gularis (en parte)

=419 También denominada Estrilda subflava o Sporaeginthus subflavus

=420 Anteriormente incluida como Lagosnoticta larvata (en parte)

=421 Incluye el sinónimo genérico Spermestes

=422 También denominada Euodice cantans; anteriormente incluida como Lonchura malabarica (en parte)

=423 También denominada Hypargos nitidulus

=424 Anteriormente incluida como Parmoptila woodhousei (en parte)

=425 Incluye los sinónimos Pyrenestes frommi y Pyrenestes rothschildi

=426 También denominada Estrilda bengala

=427 También denominada Malimbus rubriceps o Anaplectes melanotis

=428 También denominada Coliuspasser ardens

=429 Anteriormente incluida como Euplectes orix (en parte)

=430 También denominada Coliuspasser macrourus

=431 También denominada Ploceus supercilious

=432 Incluye el sinónimo Ploceus nigriceps

=433 También denominada Sitagra luteola

=434 También denominada Sitagra melanocephala

=435 Anteriormente incluida como Ploceus velatus

=436 También denominada Hypochera chalybeata; incluye los sinónimos Vidua amauropteryx; Vidua entralis, Vidua neumanni, Vidua okvangoensis y Vidua ultramarina

=437 Anteriormente incluida como Vidua paradisaea (en parte)

=438 Incluye el sinónimo Cuora criskarannarum

=439 Se hace referencia también en el género Damonia

=440 Anteriormente incluida como Kachuga tecta tecta

=441 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (en parte)

=442 También denominada Chrysemys scripta elegans

=443 También denominada Ceochelone elephantopus; se hace referencia también en el género Testudo

=444 Se hace referencia también en el género Testudo

=445 Se hace referencia también en el género Aspideretes

=446 Anteriormente incluida en Podocnemis spp.

=447 También denominada Pelusios subniges

=448 Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae

=449 También denominada Crocodylus mindorensis

=450 Se hace referencia también en el género Nactus

=451 Incluye el sinónimo genérico Rhoptropella

=452 Anteriormente sincluida en Chamaeleo spp.

=453 Incluye los sinónimos genéricos Calumma y Furcifer

=454 Incluye las familias Bolyeriidae y Tropidophiidae como subfamilias

=455 También denominada Constrictor constrictor occidentalis

=456 Incluye el sinónimo Python molurus pimbura

=457 Incluye el sinónimo Sanizinia manditra

=458 Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia

=459 También denominada Hydrodynastes gigas

=460 También denominada Alsophis chamissonis

=461 Anteriormente incluida en el género Natrix

=462 Incluye los sinónimos Naja atra, Naja kaouthia, Naja oxiana, Naja philippinensis, Naja samarensis, Naja sputatrix y Naja sumatrana

=463 Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus

=464 Anteriormente incluida en Nectophrynoides

=465 Anteriormente incluida en Dendrobates

=466 También denominada Rana

=467 Sensu D_Abrera

=468 Incluye los sinónimos Pandinus afrianus y Heterometrus roeseli

=469 Incluye el sinónimo genérico Aphonopelma

=470 También denominada Conchodromus dromas

=471 Se hace referencia también en los géneros Dysnomia y Plagiola

=472 Incluye el sinónimo genérico Proptera

=473 Se hace referencia también en el género Carunculina

=474 También denominada Megalonaias nickliniana

=475 También denominada Cyrtonaias tampicoensis tecomatensis y Lampsilis tampicoensis tecomatensis

=476 Incluye el sinónimo genérico Micromya

=477 Incluye el sinónimo genérico Papuina

=478 Incluye solamente la familia Helioporidae con una especie Heliopora coerulea

=479 También denominada Podophyllum emodi y Sinopodophyllum hexandrum

=480 Incluye los sinónimos genéricos Neogomesia y Roseocactus

=481 Se hace referencia también en el género Echinocatus

=482 Se hace referencia también en el género Mammillaria; incluye el sinónimo Coryphantha densispina

=483 También denominada Lobeira macdougallii y Nopalxochia macdougallii

=484 También denominada Echinocereus lindsayi

=485 Se hace referencia también en los géneros Cereus y Wilcoxia

=486 Se hace referencia también en el género Coryphantha; anteriormente incluida en Escobaria sneedii e incluye el sinónimo Escobaria nellieae

=487 Se hace referencia también en el género Coryphantha; incluye Escobaria leei como subespecie

=488 También denominada Solisia pectinata

=489 También denominada Backebergia militaris, Cephalocerus militaris y Mitrocerus militaris; incluye el sinónimo Pachycerus chrysomallus

=490 Incluye Pediocactus bradyi ssp. despainii y Pediocactus bradyi ssp. winkleri y los sinónimos Pediocactus despainii y Pediocactus winkleri

=491 Se hace referencia tambén en el género Toumeya

=492 Se hace referencia también en los géneros Navajoa, Toumeya y Utahia; incluye Peiocactus peeblesianus var. fickeisenii

=493 Se hace referencia también en los géneros Echinocatus y Utahia

=494 Incluye el sinónimo genérico Encephalocarpus

=495 Incluye los sinónimos Ancistrocactus tobuschii y Ferocactus tobuschii

=496 c Neolloydia y Echinomastus; incluye los sinónimos Echinomastus acunensis y Echinomastus krausei

=497 Incluye los sinónimos Ferocactus glaucus, sclerocactus brevispinus, Sclerocactus wetlandicus y Sclerocactus wetlandicus spp. ilseae

=498 Se hace también referencia en los géneros Echinocactus, Echinomastus y Neolloydia

=499 Se hace también referencia en los géneros Coloradoa, Echinocactus, Ferocactus y Pediocactus

=500 Se hace también referencia en los géneros Echinocactus, Mammillaria, Pediocactus y Toumeya

=501 Se hace referencia también en Echinocactus y Ferocactus

=502 Se hace también referencia en Pediocactus

=503 Incluye los sinónimos genéricos Gymnocactus, Normanbokea y Rapicactus

=504 También denominada Saussurea lappa

=505 Se hace referencia también en Euphorbia decaryi var. capsaintemariensis

=506 Incluye Euphorbia cremersii fa. viridifolia y Euphorbia cremersii var. rakotosafyi

=507 Incluye Euphorbia cylindrifolia ssp. tuberifera

=508 Incluye Euphorbia decaryi vars. ampanihyensis, robinsonii y spirosticha

=509 Incluye Euphorbia moratii var. antsingiensis, bemarahensis y multiflora

=510 También denominada Euphorbia capsaintemariensis var. tulearensis

=511 También denominada Engelhardia pterocarpa

=512 Incluye Aloe compressa var. rugosquamosa y Aloe compressa var. schistophila

=513 Incluye Aloe haworthioides var. aurantiaca

=514 Incluye Aloe laeta var. maniaensis

=515 Anteriormente incluida en Talauma hodgsinii

=516 Incluye las familias Apostasiaceae y Cyrpipediaceae como las subfamilias Apostaasioideae y Cypripedioideae

=517 Anacampseros australiana y A. kurtzii se incluyen también en el género Grahamia

=518 Anteriormente incluida en Anacampseros spp.

=519 También denominada Sarracenia rubra ssp. alabamensis

=520 También denominada Sarracenia rubra ssp. jonesii

=521 Anteriormente incluida en ZAMIACEAE spp.

=522 Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa

=523 También denominada Taxus baccata spp. wallichiana

=524 Incluye el sinónimo Welwitschia bainesii

=525 Incluye el sinónimo Vulpes vulpes leucopus

=526 También denominada Erithacus pectardens

=527 También denominada Pogonocichla swynnertoni

=528 También denominada Platylophus leucopterus

=529 Incluye Lapenis hardwickii

=530 Incluye Hippocampus agnesiae, Hippocampus bleekeri Hippocampus graciliformis e Hippocampus macleayina

=531 Incluye Hippocampus elongatus e Hippocampus subelongatus

=532 Incluye Hippocampus tuberculatus

=533 Incluye Hippocampus subcoronatus

=534 Incluye Hippocampus fasciatus e Hippocampus mohnikei

=535 Incluye Hippocampus brunneus, Hippocampus fasciluaris, Hippocampus hudsonius, Hippocampus kinkaidi, Hippocampus laevicaudatus, Hippocampus marginalis, Hippocampus puctualatus, Hippocampus styfer, Hippocampus tetragonurus e Hippocampus villosus

=536 Incluye Hippocampus obscurus

=537 Incluye Hippocampus antiquorum, Hippocampus antiquus, Hippocampus brevirostris, Hippocampus europeaus, Hippocampus heptagonus e Hippocampus vulgaris

=538 Incluye Hippocampus ecuadorensis, Hippocampus gracilis, Hippocampus hildebrandi e Hippocampus ringens

=539 Incluye Hippocampus atterimus, Hippocampus barbouri, Hippocampus

fisheri, Hippocampus hilonis, Hippocampus melanospilos, Hippocampus moluccensis, Hippocampus natalensis, Hippocampus polytaenia, Hippocampus rhyncomacer, Hippocampus taeniopterus e Hippocampus valentyns

=540 Incluye Hippocampus suezensis

=541 Incluye Hippocampus dahli e Hippocampus lenis

=542 Incluye Hippocampus atrichus, Hippocampus guttulatus, Hippocampus jubatus, Hippocampus longirontris, Hippocampus microcoratus, Hippocampus microstephanus, Hippocampus multiannularis, Hippocampus rosaceus e Hippocampus trichus

=543 Incluye Hippocampus obtusus e Hippocampus poeyi

=544 Incluye Hippocampus chinensis, Hippocampus kampylotrachelos, Hippocampus manadensis, Hippocampus mannulus e Hippocampus sexmaculatus

=545 Incluye Hippocampus novaehollandiae

=546 Incluye Hippocampus regulus e Hippocampus rosamondae

17. El símbolo «º» seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior debe ser interpretado como sigue:

º601 Se ha establecido un cupo de exportación anual cero. Todos los especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el anexo A, y las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a ellos en consecuencia

º602 Los especímenes domesticados no están sujetos a las disposiciones del Reglamento

º603 Los cupos de exportación anual para especímenes vivos y trofeos de caza se otorgan como sigue:

Botsuana: 5

Namibia: 150

Zimbabue: 50

El comercio de dichos especímenes está sujeto a las disposiciones del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento

º604 Con el exclusivo proposito de permitir: 1) la exportación de trofeos de caza para fines no comerciales, 2) la exportación de animales vivos hacia destinos adecuados y aceptables (Namibia: para fines no comerciales únicamente), 3) la exportación de pieles (Zimbabue únicamente), 4) la exportación de artículos de cuero y tallas de marfil para fines no comerciales (Zimbabue únicamente)

No se pemite el comercio internacional de marfil antes del 18 de marzo de 1999. A partir de entonces y con arreglo a cupos experimentales correspondientes al marfil bruto no superiores a 25,3 toneladas (Botsuana), 13,8 toneladas (Namibia) y 20 toneladas (Zimbabue), el marfil bruto puede exportarse a Japón si se cumplen las condiciones establecidas en la decisión nº 10.1 aprobada por la Conferencia de las Partes con respecto al marfil. Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el anexo A, y las disposiones de este Reglamento se aplicarán a ellos en consecuencia.

º605 Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables y trofeos de caza. Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el anexo A, y las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a ellos en consecuencia

º606 Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de lana de vicuña esquilada de animales vivos, provenientes de las poblaciones incluidas en el anexo B (véase +209), y de las existencias existentes en el momento de la IX Conferencia de las Partes (noviembre de 1994) en Perú de 3 249 kg de lana, y de telas fabricadas y de artículos derivados de las mismas, artesanías de lujo y artículos de punto incluidos. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los Estados del área de distribución de la especie, signatarios de Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y, en los orillos, la expresión «VICUÑA-PAIS DE ORIGEN» dependiendo del país de origen. Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el anexo A, y las diposiciones de este Reglamento se aplicarán a ellos en consecuencia

º607 Los fósiles no están sujetos a las disposiciones del Reglamento

º608 Los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos o cultivares no están sujetos a las disposiciones de este Reglamento:

Hatiora x graseri

Schlumbergera x buckleri

Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata

Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata

Schlumbergera oputioides x Schlumbergera truncata

Gymnocalycium mihanovichii (cultivares) formas sin clorofila, injertadas en las siguientes plantas: Harrisia «Jusbertii», Hylocereus trigonus o Hylocereus undatus

Opuntia microdasys (cultivares)

º609 Los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares d Euphorbia trigona no están sujetos a las disposiciones del Reglamento

º610 Los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que ese transportan en envases estériles no están sujetos a las disposiciones del Convenio

º611 Los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Cyclamen persicum no están sujetos a las disposiciones del Reglamento. Esta excepción, sin embargo, no se aplica a los especímenes comercializados como tubérculos aletargados.

18. De conformidad con las disposiciones de la letra t) del artículo 2 del Reglamento, el signo «#» seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el anexo B designa las partes o derivados provenientes de esa especie o de ese taxón y se indican como sigue a efectos del Reglamento:

#1 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias)

b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles

c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente

#2 Designa todas las partes y derivados excepto:

a) las semillas y el polen

b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles

c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente

d) los derivados químicos

#3 Designa las raíces enteras o cortadas y partes de raíces, con excepción de las partes o derivados manufacturados tales como polvos, píldoras, extactos, tónicos, tes y productos de confitería

#4 Designa todas las partes y derivados excepto:

a) las semillas, excepto las procedentes de cactus mexicanos originarios de México, y el polen

b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles

c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente

d) los frutos, sus partes y derivados, de ejemplares aclimatados o reproducidos artificialmente

e) los elementos del tallo (ramificaciones), sus partes y derivados, de plantas del género Opuntia subgénero Opuntia aclimatadas o reproducidas artificialmente

#5 Designa rollizos, madera aserrada y chapas de madera

#6 Designa rollizos, troceados de madera y trozos quebrados no elaborados

#7 Designa todas las partes y derivados excepto:

a) las semillas y el polen (incluso las polinias)

b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles

c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente

d) los frutos, sus partes y derivados, de plantas del género Vanilla reproducidas artificialmente

#8 Designa todas las partes y derivados excepto:

a) las semillas y el polen

b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles

c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente

d) los productos farmaceúticos manufacturados

19. Ninguna de las especies o taxones superiores de la FLORA incluidas en el anexo A están anotadas, en el sentido de que sus híbridos sean tratados de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento. En consecuencia, los híbridos reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxones pueden ser comercializados con un certificado de reproducción artificial. Además, las semillas, el polen (incluso las polinias), las flores cortadas, los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles de estos híbridos no están sujetos a las disposiciones del Reglamento.

20. Las disposiciones se aplicarán, en relación con las especies de fauna enumeradas en el anexo D, únicamente a especímenes vivos y enteros o substancialmente enteros, a especímenes muertos, excepto si se trata de taxones anotados como sigue para indicar que se incluyen también otras partes y derivados:

1 Pieles enteras o substancialmente enteras, brutas o curtidas

2 Cueros o pieles u otras partes que contengan cuero

21. Las disposiciones se aplicarán, en relación con las especies de flora

enumeradas en el anexo D, únicamente a especímenes vivos, excepto si se trata de taxones anotados como sigue para indicar que se incluyen también otras partes y derivados:

3 Plantas secas o frescas, incluidas las hojas, las raíces/patrón, los tallos, las semillas/esporas, los cortezas y los frutos

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/11/1997
  • Fecha de publicación: 27/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Especies protegidas
  • Exportaciones
  • Fauna
  • Flora
  • Importaciones

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