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Documento DOUE-L-1997-82285

Decision de la Comisión de 26 de noviembre de 1997 relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de Turquía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 330, de 2 de diciembre de 1997, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82285

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, su artículo 19,

Considerando que, al importar almejas sin concha congeladas procedentes de un establecimiento de transformación de Turquía, se detectó la presencia de Vibrio parahaemolyticus;

Considerando que la presencia de Vibrio parahaemolyticus en los alimentos es debida a malas prácticas higiénicas antes o después de la transformación de los alimentos y esto supone un riesgo potencial para la salud humana;

Considerando, pues, que no debe seguir permitiéndose la importación de productos procedentes del establecimiento en cuestión de Turquía;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a los productos de la pesca frescos, congelados o transformados, originarios de Turquía.

Artículo 2

Los Estados miembros prohibirán las importaciones de productos de la pesca frescos, en todas sus formas, procedentes del siguiente establecimiento de Turquía: Dardanel Onentas Gida Sanayias (código n° 181).

Artículo 3

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales con el fin de adecuarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/11/1997
  • Fecha de publicación: 02/12/1997
  • Fecha de derogación: 14/07/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Turquía

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