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Documento DOUE-L-1997-82355

Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 1997, sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 343, de 13 de diciembre de 1997, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82355

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el

seguro de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 84/5/CEE , y, en particular por el apartado 2 de su artículo 2 y el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que la relación que actualmente existe entre las Oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros, Noruega, Suiza, Hungría, la República Checa, la República Eslovaca e Islandia, según se definen en el apartado 3 del artículo 1 de la Directiva 72/166/CEE (en lo sucesivo, «Oficinas»), que, de forma conjunta, aportan los medios prácticos para la eliminación del control del seguro en los casos en que se trate de vehículos cuyo estacionamiento habitual esté situado en el territorio de estos países, se rige por los Convenios complementarios al Convenio uniforme entre las Oficinas nacionales de seguros relativo al sistema de la carta verde, de 2 de noviembre de 1951, (en lo sucesivo, «Convenios complementarios») celebrados en las siguientes fechas:

- el 12 de diciembre de 1973, entre las Oficinas de los nueve Estados miembros y las de Austria, Finlandia, Noruega, Suecia y Suiza; hecho extensivo, el 15 de marzo de 1986, a las Oficinas de Portugal y España, y, el 9 de octubre de 1987, a la Oficina de Grecia,

- el 22 de abril de 1974, entre las catorce signatarias iniciales del Convenio complementario de 12 de diciembre de 1973 y la Oficina de Hungría,

- el 22 de abril de 1974, entre las catorce signatarias iniciales del Convenio complementario de 12 de diciembre de 1973 y la Oficina de Checoslovaquia,

- el 14 de marzo de 1986, entre la Oficina de Grecia y las de Checoslovaquia y Hungría;

Considerando que la Comisión adoptó, posteriormente, las Decisiones 74/166/CEE y 74/167/CEE , 75/23/CEE, 86/218/CEE, 86/219/CEE y 86/220/CEE , 88/367/CEE, 88/368/CEE y 88/369/CEE , relativas a la aplicación de la Directiva 72/166/CEE, por las que se exige a los Estados miembros que se abstengan de realizar controles del seguro de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos habitualmente estacionados en el territorio europeo de otro Estado miembro o en los territorios de Hungría, Checoslovaquia, Suecia, Finlandia, Noruega, Austria y Suiza y que constituyen el objeto de los Convenios complementarios;

Considerando que las Oficinas han revisado y unificado los textos de los Convenios complementarios, sustituyéndolos por un Convenio único (el «Convenio multilateral de garantía») celebrado el 15 de marzo de 1991, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Directiva 72/166/CEE;

Considerando que, con posterioridad, la Comisión adoptó la Decisión 91/323/CEE por la que se anulan los Convenios complementarios que obligan a los Estados miembros a que se abstengan de realizar controles del seguro de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos habitualmente estacionados en el territorio europeo de otro Estado miembro o en los territorios de Hungría, Checoslovaquia, Suecia, Finlandia, Noruega, Austria y Suiza, y se sustituyen dichos Convenios complementarios por el Convenio multilateral de garantía, a partir del 1 de junio de 1991;

Considerando que la Comisión adoptó la Decisión 93/43/CEE , por la que se exige a los Estados miembros, a partir del 1 de enero de 1993, que se abstengan de realizar controles del seguro de responsabilidad civil de vehículos habitualmente estacionados en el territorio de Islandia y que constituyen el objeto del Convenio multilateral de garantía celebrado entre las Oficinas nacionales de seguros el 15 de marzo de 1991;

Considerando que, mediante el Addendum de 17 de septiembre de 1993, las Oficinas adaptaron el Convenio multilateral para incluir a la República Checa y la República Eslovaca; Considerando que, con fecha 12 de septiembre de 1996, Eslovenia firmó el Convenio multilateral de garantía,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

A partir del 1 de noviembre de 1997, los Estados miembros se abstendrán de realizar controles del seguro de responsabilidad civil de vehículos habitualmente estacionados en el territorio de Eslovenia y que estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio multilateral de garantía celebrado entre las Oficinas nacionales de seguros el 15 de marzo de 1991.

Artículo 2

Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/10/1997
  • Fecha de publicación: 13/12/1997
  • Fecha de derogación: 01/08/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de agosto de 2003 por Decisión 2003/564, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81165).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre el Seguro de la Responsabilidad Civil: Orden de 20 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-12558).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Eslovenia
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguros de vehículos de motor
  • Vehículos de motor

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