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Documento DOUE-L-1997-82366

Reglamento (CE) nº 2502/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los régimenes de primas del sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 345, de 16 de diciembre de 1997, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82366

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2321/97, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4 ter y el apartado 5 de su artículo 4 decies,

Considerando que el apartado 7 del artículo 4 ter del Reglamento (CEE) n° 805/68 establece que cada bovino macho debe ir acompañado, a partir de la primera solicitud de prima a más tardar y hasta el momento de su sacrificio, de un documento administrativo; que en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, y se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1244/82 y 714/89, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2316/97, se establecen las disposiciones relativas a dicho documento; que, por otra parte, en el apartado 2 del

artículo 6 del Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno se dispone que, cuando se traslade un animal, debe ir acompañado de su pasaporte; que, con el fin de reducir el número de documentos que acompañan a los bovinos, conviene admitir que los Estados miembros decidan si el mencionado pasaporte puede sustituir al citado documento administrativo, siempre que dicho pasaporte permita garantizar de la misma forma el control de la concesión de la prima especial contemplada en el artículo 4 ter del Reglamento (CEE) n° 805/68;

Considerando que en el apartado 1 del artículo 49 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 se establecen las condiciones de concesión de la prima de transformación; que existe el riesgo de que las condiciones de bienestar y, en particular, las contempladas en la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/29/CE, no se respeten íntegramente en lo que se refiere a los terneros jóvenes destinados a la transformación; que, por lo tanto, es oportuno modificar en consecuencia el apartado 1 del mencionado artículo 49;

Considerando que, en el apartado 4 del artículo 49 del Reglamento (CEE) n° 3886/92, se fijaron dos niveles diferentes de importe de la prima de transformación por ternero subvencionable en función de la raza del ternero; que esta diferenciación ha dado lugar a algunos problemas de control; que, además, la experiencia ha demostrado que los animales de razas no lecheras suelen ser de calidad inferior a la que justifica un importe de la prima de transformación más elevado; que, por consiguiente, conviene fijar un importe único para la prima de transformación, independientemente de la raza del ternero;

Considerando que la diferenciación del importe de la prima de comercialización adelantada de terneros, establecido en el apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (CEE) n° 3886/92, permitió el sacrificio de un número de terneros que corresponde, de modo general, al objetivo cuantitativo de la medida; que, no obstante, ha habido una tendencia a la disminución de las solicitudes de prima para los terneros de canales más ligeras, sacrificados a partir de julio de 1997; que, con el fin de mejorar esta situación y de fomentar la participación de todos los productores de terneros hasta el final del régimen, es conveniente, de acuerdo con la experiencia adquirida, establecer una nueva diferenciación de los niveles del importe de la prima en función del peso de la canal;

Considerando que la raza «Kerry», que anteriormente era una raza destinada a la producción de leche, ha evolucionado ampliamente hacia la producción de carne; que, por el hecho de estar incluida en la lista que figura en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 3886/92, los animales pertenecientes a esa raza no pueden optar a la concesión de la prima por vaca nodriza; que, con el fin de ajustarse a la situación productiva actual de la raza «Kerry», procede suprimirla de la mencionada lista;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3886/92 se modificará como sigue:

1) En el artículo 3, se añadirá el apartado 5 siguiente:

«5. No obstante, los Estados miembros podrán decidir que los documentos administrativos nacional y de intercambio comercial, contemplados en el presente artículo, se sustituyan por el pasaporte previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 820/97. En este caso, las autoridades competentes de los Estados miembros velarán por que dicho pasaporte permita garantizar que sólo se conceda una única prima por animal y por tramo de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 ter del Reglamento (CEE) n° 805/68.».

2) En el artículo 49:

a) el texto del segundo guión del apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«- sea presentado en un estado general que no ponga de manifiesto anomalías de salud, malformaciones o incumplimiento de las disposiciones contempladas en la Directiva 91/628/CEE y»;

b) el texto del apartado 4 se sustituirá por el siguiente:

«4. El importe de la prima por ternero subvencionable queda fijado en 115 ecus.».

3) En el artículo 50, el texto del apartado 3 se sustituirá por el siguiente:

«3. La prima queda fijada en 45 ecus por animal sacrificado después del 1 de diciembre de 1997.

No obstante, el importe de la prima se incrementará:

- en el caso de las canales de un peso igual o inferior a 110 kilogramos, en 30 ecus,

- en el caso de las canales de un peso superior a 110 kilogramos pero inferior o igual a 120 kilogramos, en 15 ecus, y

- en el caso de las canales de un peso superior a 120 kilogramos correspondientes a animales sacrificados entre el 1 y el 31 de diciembre de 1997, en 5 ecus.».

4) Se suprimirá la raza «Kerry» de la lista que figura en el anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998. No obstante, la letra b) del punto 2 del artículo 1 será aplicable a los animales presentados a la transformación a partir del primer lunes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y el punto 3 del artículo 1 será aplicable a los animales sacrificados después del 1 de diciembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1997
  • Fecha de publicación: 16/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1997
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1997, con las Excepciones indicadas.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2342/99, de 28 de octubre; (Ref. DOUE-L-1999-82107).
  • Fecha de derogación: 01/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 33.4, por Reglamento 1899/98, de 4 de septiembre (Ref. DOUE-L-1998-81678).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Primas

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