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Documento DOUE-L-1997-82389

Reglamento (CE) nº 2531/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, que modifica por decimocuarta vez el Reglamento (CE) nº 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 346, de 17 de diciembre de 1997, páginas 70 a 71 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82389

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en algunas regiones productoras de los Países Bajos, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino de este Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 413/97 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2391/97;

Considerando que, debido al mantenimiento de las restricciones veterinarias y comerciales establecidas por las autoridades neerlandesas, resulta opotuno aumentar el número de cerdos de engorde que pueden ser entregados a las autoridades competentes, de modo que las medidas excepcionales puedan mantenerse durante las próximas semanas;

Considerando que los cerdos pesados sacrificados actualmente en las zonas en que se levantaron recientemente las restricciones comerciales están sometidos a una reducción del precio de mercado; que, por consiguiente, está justificado fijar un límite máximo para la ayuda destinada a los cerdos de engorde de más de 140 kilogramos que pueden beneficiarse de la ayuda establecida en el Reglamento (CE) n° 413/97 con el fin de garantizar el mismo trato para los cerdos pesados comercializados libremente y para los cerdos pesados beneficiarios de esta ayuda;

Considerando que la aplicación rápida de medidas excepcionales de apoyo del mercado es uno de los medios de combatir la propagación de la peste porcina clásica; que, por consiguiente, está justificada la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento a partir de la fecha de su publicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 413/97 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 4 se añadirá el apartado 6 siguiente:

«6. En el caso de los cerdos de engorde de más de 140 kilogramos de peso medio, la ayuda no podrá superar la ayuda fijada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 para los cerdos de engorde de un peso medio de 140 kilogramos.».

2) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Número total máximo de animales a partir del 18 de febrero de 1997:

Cerdos de engorde 2 570 000

Cochinillos y cochinillos jóvenes 3 800 000

Cochinillos muy jóvenes 2 700 000

Cerdas de desvieje 25 000»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1997
  • Fecha de publicación: 17/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1430/98, de 3 de julio (Ref. DOUE-L-1998-81201).
  • Fecha de derogación: 11/07/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 y sustituye el Anexo I del Reglamento 413/97, de 3 de marzo (Ref. DOUE-L-1997-80327).
Materias
  • Carnes
  • Comercialización
  • Ganado porcino
  • Países Bajos

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