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Documento DOUE-L-1997-82440

Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por la que se modifica la Decisión 97/534/CE relativa a la prohibición de uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 23 de diciembre de 1997, páginas 69 a 69 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82440

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables a los intercambios comunitarios con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, su artículo 19,

Considerando que, el 30 de julio de 1997, la Comisión adoptó la Decisión 97/534/CE, relativa a la prohibición de uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles; que dicha Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 1998;

Considerando, no obstante, que se requiere más tiempo para analizar las implicaciones de dicha Decisión con respecto a un conjunto amplio de productos y examinar los nuevos dictámenes científicos; que, por lo tanto, conviene aplazar la fecha de aplicación de la Decisión 97/534/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 10 de la Decisión 97/534/CE, la fecha del «1 de enero de 1998» se sustituirá por la del «1 de abril de 1998».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/1997
  • Fecha de publicación: 23/12/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 de la Decisión 97/534, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81661).
Materias
  • Epidemias
  • Ganado caprino
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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