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Documento DOUE-L-1997-82464

Reglamento (CE) nº 2590/97 del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, que modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 30 de diciembre de 1997, páginas 1 a 52 (52 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82464

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que a la Comunidad le interesa suspender total o parcialmente los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a una serie de roductos nuevos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96;

Considerando que los productos contemplados en dicho Reglamento, para los cuales a la Comunidad ya no le interesa mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común o que, habida cuenta de la evolución técnica, requieren una modificación de su descripción, deben retirarse de la lista de su anexo;

Considerando que, en aras de la claridad, parece conveniente considerar productos nuevos aquellos productos que requieren una modificación de su descripción;

Considerando que, habida cuenta del gran número de modificaciones con efecto a 1 de enero de 1998, conviene proceder a la sustitución completa del anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 en aras de la claridad para el usuario,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a estos productos quedan suspendidos al tipo correspondiente indicado frente a cada uno de ellos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. LAHURE

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1997
  • Fecha de publicación: 30/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/1998
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1344/2011, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82769).
  • Fecha de derogación: 01/01/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 107, de 7 de abril de 1998 (Ref. DOUE-L-1998-80631).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1255/96, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1996-81008).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales

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