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Documento DOUE-L-1998-80005

Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 por la que se renueva la prohibición del uso de la garantía global para determinadas operaciones de tránsito comunitario externo, establecido mediante la Decisión 96/743/CE (Texto pertinente a los fines del EEE).

Publicado en:
«DOCE» núm. 2, de 6 de enero de 1998, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80005

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 249,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1427/97 (4), y, en particular, su artículo 362,

Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 362 del Reglamento (CEE) n° 2454/93, el uso de la garantía global puede prohibirse temporalmente respecto a mercancías que presentan un mayor riesgo de fraude, a petición de uno o varios Estados miembros;

Considerando que la Comisión debe determinar al menos una vez al año si procede mantener las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 del artículo 362;

Considerando que mediante la Decisión 96/743/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1996, sobre la aprobación de medidas específicas tendentes a

prohibir temporalmente el uso de la garantía global para determinadas operaciones de tránsito comunitario externo (5), modificada mediante la Decisión 97/583/CE (6), la Comisión decidió prohibir temporalmente el uso de la garantía global para las operaciones de tránsito comunitario externo relativas a los cigarrillos de la subpartida 2402.20 del sistema armonizado y a algunas mercancías cuya lista figura adjunta a dicha Decisión, debido al mayor riesgo de fraude que afecta a estas operaciones;

Considerando que la protección de los intereses financieros que están en juego en estas operaciones hace necesaria la renovación de estas medidas tanto para el tránsito comunitario como para el tránsito común, a fin de garantizar la mayor eficacia de esta protección;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las medidas adoptadas mediante la Decisión 96/743/CE se prorrogan por un período de doce meses.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

(1) DO L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.

(2) DO L 17 de 21. 1. 1997, p. 1.

(3) DO L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.

(4) DO L 196 de 24. 7. 1997, p. 31.

(5) DO L 338 de 28. 12. 1996, p. 105.

(6) DO L 237 de 28. 8. 1997, p. 41.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/1997
  • Fecha de publicación: 06/01/1998
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
  • PRORROGA por un Periodo de 12 Meses, Decisión 96/743, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82269).
Materias
  • Aduanas
  • Mercancías
  • Valor en aduana

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