LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/450/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que siguen apareciendo focos de encefalopatía espongiforme bovina en el territorio de la Comunidad; que es preciso por lo tanto mantener esta enfermedad en la lista de enfermedades sujetas a notificación en virtud de la Directiva 82/894/CEE;
Considerando que la experiencia adquirida justifica la conveniencia de prorrogar la notificación de los focos de esta enfermedad; que, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2002, se considerará suficiente una notificación semanal de los focos con arreglo a los datos requeridos para los focos secundarios;
Considerando que procede derogar las disposiciones adoptadas anteriormente en relación con la notificación de la enfermedad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el anexo I de la Directiva 82/894/CEE se añadirá la enfermedad «encefalopatía espongiforme bovina».
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 82/894/CEE, todos los focos de encefalopatía espongiforme bovina se notificarán, de conformidad con el artículo 4 de la misma Directiva, hasta el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 92/450/CEE.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 378 de 31. 12. 1982, p. 58.
(2) DO L 248 de 28. 8. 1992, p. 77.
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