LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,
Considerando que, en el caso de algunas denominaciones notificadas por los Estados miembros en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, se solicitó información complementaria para garantizar la conformidad de estas denominaciones con los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento; que, tras el examen de dicha información, se deduce que las denominaciones son conformes a los artículos mencionados; que, por consiguiente, es necesario registrarlas y añadirlas al anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2325/97 (4);
Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 empieza a contar a partir de la fecha de su adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a los artículos 2 y 4 del mencionado Reglamento y que, en consecuencia, deben registrarse;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.
(2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10.
(3) DO L 148 de 21. 6. 1996, p. 1.
(4) DO L 322 de 25. 11. 1997, p. 33.
ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA
Carne y despojos frescos
ALEMANIA
- Diepholzer Moorschnucke (DOP)
- L neburger Heidschnucke (DOP)
ITALIA
- Vitellone bianco dell'Appennino Centrale (IGP)
Productos a base de carne
ITALIA
- Soppressata di Calabria (DOP)
- Capocollo di Calabria (DOP)
- Salsiccia di Calabria (DOP)
- Pancetta di Calabria (DOP)
Quesos
REINO UNIDO
- Teviodale Cheese (IGP)
Materias grasas
Aceite de oliva
GRECIA
- (Texto en griego)(DOP) (1)
- (Texto en griego)(Apokoronas-Chania-Crète) (DOP) (2)
Frutas, hortalizas y cereales
ITALIA
- Pera mantovana (IGP)
- Pera dell'Emilia Romagna (IGP)
- Pesca e Nettarina di Romagna (IGP)
Aceitunas de mesa
- Nocellara del Belice (DOP)
ELLAS
- (Texto en griego)(Rodakina de Naoussa) (DOP)
- (Texto en griego) (Fassolia Gigantes Elefantes de Kato Nevrokopi) (IGP)
- (Texto en griego) (Fassolia koina Mesosperma de Kato Nevrokopi) (IGP)
(1) No se solicita la protección del nombre «(Texto en griego)» (Lasithi-Crète).
(2) No se solicita la protección del nombre «(Texto en griego)» (Chania-Crète).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid