LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2509/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, con el fin de garantizar un tratamiento uniforme en la exportación de la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo (3), conviene modificar el Reglamento (CEE) n° 4056/87 de la Comisión (4) en lo que respecta al procedimiento analítico para la determinación de las materias grasas procedentes de la leche;
Considerando que, tras los estudios y experimentos realizados en los laboratorios encargados de este tipo de determinación, el procedimiento que parece más apropiado es el que figura en el artículo 1 del presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 4056/87 se sustituirá por el texto siguiente:
«3. Contenido en materias grasas de leche
Para la determinación de las materias grasas procedentes de la leche, se aplicará un método que utilice la extracción con éter de petróleo, precedido por una hidrólisis por ácido clorhídrico y seguido por cromatografía en fase gaseosa de los ésteres metílicos de los ácidos grasos. Siempre que se descubra presencia de materia grasa procedente de la leche, su porcentaje se calculará multiplicando el porcentaje de butirato de metilo por 25 y el valor así obtenido se multiplicará por el contenido total en peso en % de materia grasa de la mercancía tal como se presenta y dividido por 100.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1998.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO L 345 de 16. 12. 1997, p. 44.
(3) DO L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.
(4) DO L 379 de 31. 12. 1987, p. 29.
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