LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 35,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2190/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 610/97 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de restituciones por exportación del sector de las frutas y hortalizas;
Considerando que no procede indicar varias veces los mismos datos en los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución;
Considerando que, para que pueda aplicarse con eficacia el mecanismo de rechazo de las solicitudes de certificados del sistema B a partir de una determinada fecha del período de solicitud, es oportuno reducir los plazos establecidos para las solicitudes de dichos certificados y para el envío de éstas por los Estados miembros a la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2190/96 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 4 se modificará de la forma siguiente:
a) En el apartado 5,
i) en el párrafo segundo, las palabras «Hong Kong» se sustituirán por «Hong Kong SAR»;
ii) el texto del párrafo cuarto se sustituirá por el texto siguiente:
«En los casos en que, a diferencia de lo dispuesto en el párrafo primero, la fecha de comienzo del período de validez no coincida con el día de la expedición, dicha fecha se indicará en la casilla 22 del certificado de la forma siguiente:
- Certificado válido a partir del (fecha de comienzo del período de validez)
- Licensen er gyldig fra (gyldighedsperiodens begyndelse)
- Lizenz g ltig ab (Beginn der G ltigkeitsdauer)
- (Texto en griego)
- Licence valid from (date of commencement of validity)
- Certificat valable à partir du (date de début de validité)
- Titolo valido dal (data di decorrenza della validità)
- Certificaat geldig vanaf (datum van begin van de geldigheidsduur)
- Certificado válido a partir de (data de início da validade)
- Todistus voimassa (voimassaolon alkamispäivä) alkaen
- Licens giltig fran (datum för giltighetstidens början)».
b) Tras el apartado 5 se añadirá el apartado 5 bis siguiente:
«5bis: El tipo de restitución aplicable se indicará en al casilla 22 del certificado de la forma siguiente:
- Certificado con fijación anticipada de la restitución a un tipo de . . . ecus/t
- Licens med forudfastsættelse af restitutionen til . . . ECU/ton
- Lizenz mit Vorausfestsetzung der Erstattung zum Satz von . . . ECU/t
- (Texto en griego)
- Licence with refund fixed in advance at ECU . . ./t
- Certificat avec fixation à l'avance de la restitution au taux de . . . écus/t
- Titolo con fissazione anticipata della restituzione al tasso di . . . ecu/t
- Certificaat met vaststelling vooraf van de restitutie op . . . ECU/ton
- Certificado com prefixaçao da restituicao à taxa de . . . ecus/t
- Todistus, jonka vientitueksi on vahvistettu ennalta . . . ecua/tonni
- Licens med förutfastställelse av bidraget pa ett belopp av . . . ecu/ton».
2) El artículo 5 se modificará de la forma siguiente:
a) En el apartado 1,
i) en el párrafo primero las palabras «el quinto día hábil» se sustituirán por «el segundo día hábil»;
ii) se suprimirá la segunda frase del párrafo segundo;
iii) en el párrafo tercero, las palabras «Hong Kong» se sustituirán por «Hong Kong SAR».
b) En el apartado 4,
i) en el párrafo primero, las palabras «El jueves de cada semana» se sustituirán por «El lunes y el jueves de cada semana»;
ii) el texto del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Esta comunicación incluirá las solicitudes válidas que hayan llegado a los Estados miembros entre el día de la última comunicación y el día anterior al de la comunicación considerada.».
Artículo 2
Las solicitudes de certificados del sistema B correspondientes a exportaciones cuya declaración de exportación haya sido aceptada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y que en esa fecha no hayan sido comunicadas aún a la Comisión se transmitirán a ésta como complemento de la comunicación dispuesta en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2190/96.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Las disposiciones del apartado 2 del artículo 1 serán aplicables a las declaraciones de exportación aceptadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y a las comunicaciones que efectúen los Estados miembros a partir de esa fecha.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.
(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.
(3) DO L 292 de 15. 11. 1996, p. 12.
(4) DO L 93 de 8. 4. 1997, p. 16.
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