LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 429/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), establecía, hasta su suspensión en virtud del Reglamento (CE) n° 19/98 de la Comisión (5), la concesión mediante licitación de una ayuda a la mantequilla concentrada obtenida a partir de mantequilla o de nata procedente del mercado y destinada al consumo directo en la Comunidad; que las condiciones por las que se rige el derecho a la ayuda establecen que la fabricación y el marcado de la mantequilla concentrada, así como su envasado, deben efectuarse en un plazo de noventa días calculado a partir del día en que finalice el plazo para la presentación de ofertas;
Considerando que la fijación del importe máximo de la ayuda correspondiente a la licitación n° 180, cuyo plazo de presentación de ofertas finalizó el 9 de diciembre de 1997, se ha efectuado con retraso; que esa decisión no fue notificada a los Estados miembros hasta el 9 de enero de 1998; que, por consiguiente, debe prorrogarse hasta el 31 de marzo de 1998 el plazo para la fabricación de las correspondientes cantidades de mantequilla concentrada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 429/90 se añadirá el párrafo siguiente:
«No obstante, en lo que se refiere a las cantidades de mantequilla
concentrada adjudicadas en la licitación n° 180, cuyo plazo de presentación de ofertas finalizó el 9 de diciembre de 1997, el plazo establecido en el primer guión terminará el 31 de marzo de 1998.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.
(3) DO L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.
(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.
(5) DO L 4 de 8. 1. 1998, p. 39.
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