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Documento DOUE-L-1998-80478

Decisión de la Comisión, de 4 de marzo de 1998, que modifica la Decisión 97/467/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizaran las importaciones de carne de conejo y de caza de cria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 82, de 19 de marzo de 1998, páginas 44 a 46 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80478

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/34/CE (2), y, en particular el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que en la Decisión 97/467/CE de la Comisión (3), cuya última modicación la constituye la Decisión 98/103/CE de la Comisión (4), se establecen las listas provisionales de establecimientos que producen carne

de conejo y de caza de cría;

Considerando que Nueva Zelanda y Croacia han enviado una lista de establecimientos que producen carne de conejo y de caza de cría y que las autoridades responsables certifican que dichos establecimientos cumplen la normativa comunitaria;

Considerando que, por lo tanto, en el caso de Nueva Zelanda y Croacia, puede establecerse una lista provisional de establecimientos que producen carne de conejo y de caza de cría;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo de la Decisión 97/467/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 20 de febrero de 1998.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.

(2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 33.

(3) DO L 199 de 26. 7. 1997, p. 57.

(4) DO L 25 de 31. 1. 1998, p. 96.

ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

«País: NUEVA ZELANDA / Land: NEW ZEALAND / Land: NEUSEELAND / Texto omitido en griego / Country: NEW ZEALAND / Pays: NOUVELLE-ZELANDE / Paese: NUOVA ZELANDA / Land: NIEUW-ZEELAND / País: NOVA ZELANDA / Maa: UUSI-SEELANTI / Land: NYA ZEELAND

TABLA OMITIDA

«País: CROACIA / Land: KROATIEN / Land: KROATIEN / Texto omitido en griego / Country: CROATIA / Pays: CROATIE / Paese: CROAZIA / Land: KROATIE / País: CROACIA / Maa: KROATIA / Land: KROATIEN

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/03/1998
  • Fecha de publicación: 19/03/1998
  • Aplicable desde el 20 de febrero de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2014-80533).
  • Fecha de derogación: 22/03/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Caza
  • Conejos
  • Croacia
  • Importaciones
  • Nueva Zelanda

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