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Documento DOUE-L-1998-80511

Reglamento (CE) núm. 695/98 de la Comisión, de 27 de marzo de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2047/84 por el que se determinan los centros de intervención del arroz que no sean Vercelli.

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 28 de marzo de 1998, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80511

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 192/98 (2), y, en particular, la letra a) de su artículo 8,

Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 2047/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1028/97 (4), se determinan los centros de intervención; que, tras haber celebrado las consultas con los Estados miembros interesados contempladas en la letra a) del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3072/95, procede modificar la lista de esos centros;

Considerando que estas medidas deben entrar en vigor a partir del inicio del período de aplicación del régimen de intervención;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CEE) n° 2047/84, el texto de los puntos 1, 2 y 3 se sustituirá por el siguiente:

«1. CENTROS SITUADOS EN FRANCIA

Regiones Nombre de los centros

Bouches-du-Rhône Arles

Port-Saint-Louis-du-Rhône

Gard Beaucaire

Saint-Gilles

Guyana Mana (Saint-Laurent-du-Maroni)

2. CENTROS SITUADOS EN ITALIA

Regiones Nombre de los centros

Piamonte Vercelli

Novara

Cuneo

Turín

Alessandria

Beilla

Veneto Rovigo

Lombardía Pavía

Mantua

Milán

Lodi

Emilia Romaña Piacenza

Parma

Ferrara

Bolonia

Ravenna

Reggio Emilia

Cerdeña Oristano

Cagliari

3. CENTROS SITUADOS EN GRECIA

Regiones Nombre de los centros

Grecia central Volos

Lamia

Messolongi

Macedonia Skotoysa

Drymos

Platy

Provatas

Pyrgos

Salónica

Serres

Yannitsa

Peloponeso Messini».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.

(2) DO L 20 de 27. 1. 1998, p. 16.

(3) DO L 190 de 18. 7. 1984, p. 5.

(4) DO L 150 de 7. 6. 1997, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/1998
  • Fecha de publicación: 28/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1998
  • Aplicable desde el 1 de abril de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Francia
  • Grecia
  • Italia
  • Organismo de intervención

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