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Documento DOUE-L-1998-80518

Reglamento (CE) núm. 605/98 de la Comisión, de 17 de marzo de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cañamo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 80, de 18 de marzo de 1998, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80518

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) n° 619/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 154/97 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CE) n° 2289/97 (6), se establece una fecha límite para la presentación de las declaraciones de superficies sembradas; que, con objeto de mejorar los controles de superficie y los de las fechas de la cosecha, contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 619/71, es preciso ofrecer al Estado miembro la posibilidad de fijar una fecha anterior a la fecha límite mencionada; que conviene armonizar con otros sectores el carácter progresivo de la reducción de la ayuda en caso de rebasamiento de la fecha límite de presentación de las declaraciones de superficies sembradas;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1164/89 incluye en su anexo A una lista de las variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras; que en el catálogo común de semillas se han registrado algunas variedades de lino nuevas, destinadas principalmente a la producción de fibras; que, además, se han suprimido de dicho catálogo determinadas variedades incluidas actualmente en el anexo A; que es conveniente tener en cuenta las modificaciones del catálogo y adaptar en consecuencia el anexo A del Reglamento (CEE) n° 1164/89;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1164/89 incluye en su anexo B una lista de las variedades de cáñamo que pueden acogerse a la ayuda; que, tras comprobarse que determinadas nuevas variedades cumplen los requisitos del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 619/71, es conveniente completar el citado anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1164/89 quedará modificado como sigue:

1) el apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Todo productor de lino textil o de cáñamo deberá presentar cada año una declaración de superficies sembradas, a más tardar el 30 de junio para el lino y el 15 de julio para el cáñamo. El Estado miembro podrá fijar una fecha límite de presentación anterior al 30 de junio, por lo que respecta al lino, y anterior al 15 de julio, por lo que respecta al cáñamo. En este caso, el Estado miembro determinará la nueva fecha límite con treinta días de antelación e informará de ello inmediatamente a la Comisión y a los agentes económicos interesados.

En caso de que la declaración de superficies sembradas se presente durante los veinticinco días siguientes a las respectivas fechas límite, la ayuda contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 se reducirá un 1 % por cada día hábil de retraso. No se concederá ninguna ayuda si el retraso fuese superior a esos veinticinco días.»;

2) el anexo A se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO A

Lista de variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras

Angelin

Argos

Ariane

Aurore

Belinka

Diane

Electra

Elise

Escalina

Evelin

Hermes

Ilona

Laura

Marina

Martta

Natasja

Nike

Opaline

Raisa

Regina

Viking

Viola»;

3) el anexo B se completará con las variedades «Kompolti», «Uso 31», «Beniko» y «Lovrin 110».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 72 de 26. 3. 1971, p. 2.

(4) DO L 27 de 30. 1. 1997, p. 1.

(5) DO L 121 de 29. 4. 1989, p. 4.

(6) DO L 315 de 19. 11. 1997, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/03/1998
  • Fecha de publicación: 18/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 94/2002, de 18 de enero; (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.1 y los Anexos a y B del Reglamento 1164/89, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80382).
  • CITA Reglamento 1308/70, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1970-80057).
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Fibras naturales
  • Lino

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