LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de carnes frescas y productos cárnicos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, sus
artículos 21 bis y 22,
Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/146/CE de la Comisión (4), establece la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de animales, de las epecies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carnes frescas y productos cárnicos;
Considerando que la Decisión 97/221/CE de la Comisión (5) establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de productos cárnicos;
Considerando que la Decisión 97/222/CE de la Comisión (6), modificada por la Decisión 97/737/CE (7), establece la lista de terceros países autorizados para utilizar los modelos de certificados sanitarios para los productos cárnicos importados de terceros países;
Considerando que la situación sanitaria y los servicios veterinarios de México cumplen los requisitos necesarios para autorizar las importaciones de determinadas categorías de carne fresca en la Comunidad;
Considerando que la Decisión 97/222/CE debe modificarse en consonancia;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 97/222/CE se modificará como sigue:
En la parte II del anexo se incluirá la siguiente línea de conformidad con el orden alfabético del código ISO.
«MX México A D D A D A D D - A D -»
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.
(3) DO L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.
(4) DO L 46 de 17. 2. 1998, p. 8.
(5) DO L 89 de 4. 4. 1997, p. 32.
(6) DO L 89 de 4. 4. 1997, p. 39.
(7) DO L 295 de 29. 10. 1997, p. 39.
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