EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece el sistema comunitario de la pesca y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 45/98 (2) establece los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1998 y determinadas condiciones en que pueden pescarse;
Considerando que conviene fijar los nuevos totales autorizados de capturas (TAC) para 1998 con el fin de limitar las capturas de una serie de poblaciones adicionales de peces o grupos de peces del Mar del Norte; que dichos TAC deben distribuirse entre los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;
Considerando que, por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 45/98 debe modificarse en consonancia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los cuadros que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento se incluirán, respectivamente, en los anexos I y III del Reglamento (CE) n° 45/98 en las especies apropiadas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
D. BLUNKETT
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(1) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.
(2) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 1.
ANEXO I
TABLA OMITIDA
ANEXO II
TABLA OMITIDA
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