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Documento DOUE-L-1998-80659

Reglamento (CE) núm. 823/98 de la Comisión, de 20 de abril de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 461/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de ovino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 117, de 21 de abril de 1998, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80659

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1589/96 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2137/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al modelo comunitario de clasificación de canales de ovino y se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas y por el que se prorroga el Reglamento (CEE) n° 338/91 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2536/97 (4), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 461/93 de la Comisión, de 26 de

febrero de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de ovino (5), autoriza a los Estados miembros para indicar el precio de las canales por cada 100 kg referidos a la presentación habitual de las categorías A y B del anexo III del Reglamento (CEE) n° 2137/92; que la experiencia adquirida ha puesto de manifiesto que esta práctica debe extenderse igualmente a la categoría C de dicho anexo, dado que las prácticas comerciales en materia de presentación de las canales pueden ser similares para todas las categorías que figuran en el mismo; que es necesario que la aplicación de esta disposición tenga carácter retroactivo con el fin de que la indicación de los precios para la categoría C se realice sobre una base uniforme para toda la campaña de 1998;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 461/93 establece disposiciones relativas a las inspecciones sobre el terreno efectuadas por el grupo comunitario de control contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2137/92; que la experiencia adquirida ha demostrado la necesidad de modificar estas disposiciones con el fin de permitir una mayor flexibilidad en la composición del grupo de control y en la organización de las inspecciones sobre el terreno;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 461/93 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 3 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. En caso de que la presentación de las canales después de pesadas y clasificadas en la cadena difiera de la presentación de referencia, los Estados miembros ajustarán el peso de las mismas aplicando los factores de corrección, según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2137/92. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los factores de corrección utilizados. No obstante, cuando se trate de las categorías del anexo III de dicho Reglamento, los Estados miembros podrán indicar los precios por cada 100 kg referidos a la presentación habitual de esas canales. En ese caso, los Estados miembros informarán a la Comisión de las diferencias entre esa presentación y la referencia.».

2) El apartado 1 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Las inspecciones sobre el terreno serán efectuadas por una delegación del grupo limitada a un máximo de siete miembros. A tal efecto, su composición será la siguiente:

- al menos dos expertos de la Comisión, uno de los cuales actuará como presidente de la delegación,

- un experto del Estado miembro afectado,

- cuatro expertos, como máximo, de otros Estados miembros.».

3) El artículo 9 quedará modificado de la siguiente manera:

- el párrafo primero del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Las inspecciones sobre el terreno se efectuarán a intervalos regulares cuya frecuencia podrá variar en función, principalmente, de la importancia relativa de la producción de carne de ovino del Estado miembro visitado, o de problemas relacionados con la aplicación del modelo. En caso necesario,

las inspecciones podrán ir seguidas de visitas complementarias. Para la realización de estas últimas, podrá reducirse el número de miembros de la delegación.»;

- el apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«5. El presidente de la delegación redactará un informe relativo a las inspecciones efectuadas que incluirá las conclusiones mencionadas en el apartado 4. Este informe será enviado al Estado miembro visitado con la mayor brevedad y, posteriormente, a los demás Estados miembros.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El apartado 1 del artículo 1 será aplicable a partir del inicio de la campaña de comercialización de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 25.

(3) DO L 214 de 30. 7. 1992, p. 1.

(4) DO L 347 de 18. 12. 1997, p. 6.

(5) DO L 49 de 27. 2. 1993, p. 70.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/04/1998
  • Fecha de publicación: 21/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1998
  • Aplicable el art. 1.1 desde el Inicio de la campaña de comercialización de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 22/2008, de 11 de enero (Ref. DOUE-L-2008-80014).
  • Fecha de derogación: 01/02/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.3, 8.1, 9.1 y 9.5 del Reglamento 461/93, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80217).
  • CITA Reglamento 2137/92, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81238).
Materias
  • Carnes
  • Ganado ovino
  • Precios

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