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Documento DOUE-L-1998-80667

Reglamento (CE) núm. 843/98 de la Comisión, de 22 de abril de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2200/97 del Consejo en lo que respeta a la distribución entre los Estados miembros de las superficies de manzanos, perales, melocotoneros y nectarinos que tienen derecho a una prima de arranque.

Publicado en:
«DOCE» núm. 120, de 23 de abril de 1998, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80667

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/97 del Consejo, de 30 de octubre de 1997, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas, peras, melocotones y nectarina (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2200/97 distribuye entre los Estados miembros la superficie máxima por la cual puede concederse la prima de arranque establecida por el apartado 1 del artículo 1; que el apartado 2 también estipula cómo y cuándo puede modificarse ese reparto;

Considerando que, según la información recibida por la Comisión hasta el 1 de abril de 1998, en algunos Estados miembros las solicitudes de prima de arranque son inferiores a las superficies señaladas en el apartado 2 antes citado; que la superficie total no utilizada supone 630 hectáreas en el caso de las manzanas y las peras y 1 264 hectáreas en el de los melocotones y nectarinas; que conviene asignar esas superficies a los Estados miembros en los que las solicitudes hayan superado las superficies establecidas en el apartado 2 antes citado y, prioritariamente, a los Estados miembros en los cuales las retiradas revisten más importancia con relación a la producción; que, no obstante, es conveniente no efectuar transferencias de superficie de

menos de aproximadamente 50 hectáreas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2200/97 se sustituirá por el cuadro siguiente:

Estados miembros Manzanas y peras Melocotones y nectarinas

(ha) (ha)

«Bélgica 118 --

Alemania 894 3

Dinamarca -- --

Grecia 599 2 780

España 1 412 2 564

Francia 3 181 1 414

Irlanda -- --

Italia 2 389 2 994

Luxemburgo -- --

Países Bajos 593 --

Austria 139 19

Portugal 325 226

Finlandia 5 --

Suecia 40 --

Reino Unido 305 --»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/04/1998
  • Fecha de publicación: 23/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1998
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Cuadro del art. 1.2 del Reglamento 2200/97, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-1997-82130).
Materias
  • Frutales
  • Frutos de hueso
  • Frutos de pepita
  • Primas

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