LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1) y, en particular, su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (2), establece en el apartado 1 de su artículo 14 que, para las naranjas, mandarinas,clementinas, satsumas y limones entregados para la transformación en virtud de contratos, la organización de productores puede presentar una solicitud de anticipo de la ayuda, por producto y por período de entrega; que en el apartado 2 de dicho artículo se determina que el importe del anticipo sea igual al 70 % de los importes de las ayudas previstos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96; que en el apartado 5 de dicho artículo se establece que, cuando exista un riesgo de que se superen los umbrales de transformación contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2206/96, podrá reducirse el porcentaje del 70 %;
Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97, los Estados miembros han comunicado las cantidades de naranjas objeto de contrato desglosadas por períodos de entrega para la campaña 1997/98; que, teniendo en cuenta estos datos y las cantidades transformadas con ayuda en las campañas 1995/96 y 1996/97, existe un riesgo de superar el umbral de transformación de estos productos; que, consecuentemente, es necesario disminuir el importe del anticipo de la ayuda correspondiente a la campaña 1997/98;
Considerando que, de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 23 del Reglamento citado, el pago del anticipo de la ayuda para las naranjas no podrá efectuarse antes del 15 de abril de 1998; que, por consiguiente, es necesario establecer dicha fecha como inicio de la aplicación del presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El importe del anticipo de la ayuda para las naranjas establecido en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1169/97 y correspondiente
a la campaña 1997/98 queda fijado en un 37 % de los importes de la ayuda fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de abril de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 49.
(2) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 15.
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