EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el artículo 3 del Protocolo n° 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, firmado el 17 de julio de 1995, establece para cada una de las campañas del período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1999, la percepción en las importaciones de un derecho de aduana de 7,81 ecus por 100 kg para una cantidad máxima por campaña de 46 000 toneladas de aceite de oliva no tratado de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, que se haya obtenido íntegramente en Túnez y se transporte directamente de ese país a la Comunidad;
Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 447/96 (1), el Consejo estableció para la importación de aceite de oliva originario de Túnez una serie de medidas especiales que son aplicables hasta la entrada en vigor del Acuerdo de asociación euromediterráneo firmado con ese país; que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de marzo de 1998; que, por tal motivo, procede derogar dicho Reglamento;
Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 2004/97 (2), el Consejo estableció determinadas normas de aplicación del régimen especial de importación del aceite de oliva originario de Túnez, las cuales han dejado de ser aplicables como consecuencia de la entrada en vigor del Acuerdo Euromediterráneo de asociación con Túnez; que por consiguiente procede derogar dicho Reglamento;
Considerando que las previsiones de suministro de aceite de oliva al mercado comunitario indican que puede darse salida a la cantidad mencionada, sin riesgo de perturbación del mercado, si las importaciones no se concentran en un período corto de cada campaña; que, para garantizar la correcta aplicación del régimen de contingentes, procede confiar su gestión a la Comisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. De conformidad con las disposiciones adoptadas por el procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (3), la Comisión abrirá y gestionará el contingente arancelario, con un derecho de aduana de 7,81 ecus por 100 kg, para la importación por cada campaña de 46 000 toneladas de aceite de oliva no tratado, de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90 que se haya obtenido íntegramente en Túnez y se transporte directamente de ese país a la Comunidad.
2. Los certificados de importación que se expidan para la campaña 1997/98 en virtud del Reglamento (CE) n° 447/96 se tomarán en consideración para la gestión del contingente mencionado en el apartado 1 correspondiente a esa misma campaña.
Artículo 2
Quedan derogados los Reglamentos (CE) nos 447/96 y 2004/97.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
R. COOK
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(1) DO L 62 de 13. 3. 1996, p. 1.
(2) DO L 284 de 16. 10. 1997, p. 9.
(3) DO 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96 (DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 11).
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