LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2518/97 (4), establece el balance de previsiones de abastecimiento de Madeira en carne de vacuno fresca o refrigerada; que esas cantidades han sido utilizadas en un 75 % durante los ocho primeros meses del período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;
Considerando que, para garantizar el abastecimiento del mercado de Madeira hasta el final de dicho período, es necesario aumentar las cantidades de carne fresca fijadas en un principio reduciendo las de carne congelada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) n° 1913/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 6.
(3) DO L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.
(4) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 21.
ANEXO
«ANEXO I
Balance de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998
(en toneladas)
Código NC Designación de la mercacía Cantidad
0201 Carne de animales de especie bovina, fresca 4000
o refrigerada
0202 Carne de animales de la especie bovina, 2000»
congelada
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