LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/12/CE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,
Considerando que, mediante la Decisión 95/71/CE de la Comisión (3), se aprobó un programa de erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina (RIB) en Suecia; que, gracias a este programa, se ha logrado erradicar esta enfermedad en dicho país;
Considerando que, para afianzar los avances logrados y llevar a buen término el programa relativo a la RIB que se había iniciado, la Decisión 95/109/CE de la Comisión (4) estableció determinadas garantías suplementarias para Suecia;
Considerando que Suecia estima que su territorio está libre de la rinotraqueítis infecciosa bovina y ha presentado a la Comisión documentación que lo corrobora;
Considerando que las autoridades suecas aplican al transporte nacional de animales de la especie bovina normas que son, al menos, equivalentes a las previstas en la presente Decisión;
Considerando que la Decisión 93/42/CEE de la Comisión (5), modificada por la
Decisión 94/962/CE (6), establece garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Dinamarca y Finlandia;
Considerando que es conveniente proponer determinadas garantías suplementarias para salvaguardar el progreso realizado en Suecia; que, por lo tanto, conviene modificar esa Decisión para ofrecer las mismas garantías a Suecia;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 93/42/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Queda suprimida la segunda línea del anexo de la Decisión 95/109/CE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.
(2) DO L 109 de 25. 4. 1997, p. 1.
(3) DO L 59 de 17. 3. 1997, p. 33.
(4) DO L 79 de 7. 4. 1995, p. 32.
(5) DO L 16 de 25. 1. 1993, p. 50.
(6) DO L 371 de 31. 12. 1994, p. 27.
ANEXO
Estado miembro Región
Dinamarca Todas las regiones
Finlandia Todas las regiones
Suecia Todas las regiones
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