EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo J.2,
Considerando que el 7 de mayo de 1998 el Consejo adoptó la Posición común 98/326/PESC (1) relativa a la congelación de los fondos de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia (RFY) y de Serbia depositados en el extranjero; que estaba prevista una nueva reducción de las relaciones económicas y financieras con la RFY y con Serbia en el caso de que no se cumplieran las condiciones establecidas en dicha Posición común para los Gobiernos de la RFY y de Serbia;
Considerando que, al no haberse cumplido hasta el momento las citadas condiciones, deben adoptarse nuevas medidas para reducir las relaciones económicas y financieras con Serbia;
Considerando que las medidas restrictivas establecidas en el artículo 1 volverán a examinarse inmediatamente si los Gobiernos de la RFY y de Serbia dan un paso para adoptar un marco de diálogo y un conjunto de medidas de estabilización,
HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:
Artículo 1
Queda prohibido realizar nuevas inversiones en Serbia.
Artículo 2
La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición común se revisará no más tarde de los seis meses siguientes a su adopción.
Artículo 4
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
R. COOK
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(1) DO L 143 de 14. 5. 1998, p. 1.
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