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Documento DOUE-L-1998-81009

Posición Común, de 8 de junio de 1998, definida por el Consejo sobre la Base del artículo J.2 del Tratado de la Union Europea relativa a la prohibición de realizar nuevas inversiones en Serbia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 165, de 10 de junio de 1998, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81009

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo J.2,

Considerando que el 7 de mayo de 1998 el Consejo adoptó la Posición común 98/326/PESC (1) relativa a la congelación de los fondos de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia (RFY) y de Serbia depositados en el extranjero; que estaba prevista una nueva reducción de las relaciones económicas y financieras con la RFY y con Serbia en el caso de que no se cumplieran las condiciones establecidas en dicha Posición común para los Gobiernos de la RFY y de Serbia;

Considerando que, al no haberse cumplido hasta el momento las citadas condiciones, deben adoptarse nuevas medidas para reducir las relaciones económicas y financieras con Serbia;

Considerando que las medidas restrictivas establecidas en el artículo 1 volverán a examinarse inmediatamente si los Gobiernos de la RFY y de Serbia dan un paso para adoptar un marco de diálogo y un conjunto de medidas de estabilización,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:

Artículo 1

Queda prohibido realizar nuevas inversiones en Serbia.

Artículo 2

La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición común se revisará no más tarde de los seis meses siguientes a su adopción.

Artículo 4

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

R. COOK

____________________

(1) DO L 143 de 14. 5. 1998, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 08/06/1998
  • Fecha de publicación: 10/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1998
  • Fecha de derogación: 10/11/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Posición Común 2000/696, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2000-82180).
Materias
  • Inversiones
  • República Federativa de Yugoslavia

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