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Documento DOUE-L-1998-81015

Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 1998, que modifica la Decisión 97/468/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizaran las importaciones de carne de caza silvestre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 165, de 10 de junio de 1998, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81015

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/34/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que la Decisión 97/468/CE de la Comisión (3), establece listas provisionales de establecimientos que producen carne de caza silvestre;

Considerando que Canadá, Nueva Zelanda, los Estados Unidos y Uruguay han enviado una lista de establecimientos que producen carne de caza silvestre y que las autoridades competentes certifican que se ajustan a la normativa comunitaria;

Considerando, por lo tanto, que puede establecerse una lista provisional de establecimientos que producen carne de caza silvestre en Canadá, Nueva Zelanda, los Estados Unidos y Uruguay;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo de la presente Decisión se añadirá al de la Decisión 97/468/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 10 de mayo de 1998.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.

(2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 33.

(3) DO L 199 de 26. 7. 1997, p. 62.

ANEXO - BILAG - ANHANG - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

(TABLA OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/05/1998
  • Fecha de publicación: 10/06/1998
  • Aplicable desde el 10 de mayo de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2014-80533).
  • Fecha de derogación: 22/03/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Canadá
  • Carnes
  • Caza
  • Estados Unidos de América
  • Nueva Zelanda
  • Sanidad veterinaria
  • Uruguay

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