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Documento DOUE-L-1998-81078

Reglamento (CE) nº 1287/98 de la Comisión de 22 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2190/96 en lo que se refiere a determinados aspectos del régimen de restituciones por exportación del sector de las frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 178, de 23 de junio de 1998, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81078

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 35,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2190/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 213/98 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (6), en lo que respecta al régimen de restituciones por exportación del sector de las frutas y hortalizas;

Considerando que dichas disposiciones son asimismo aplicables al Reglamento (CE) n° 2200/96, y que procede modificarlas en determinados aspectos para mejorarlas;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1035/72 se ha derogado y ha sido sustituido por el Reglamento (CE) n° 2200/96; que, por tanto, conviene modificar las referencias al Reglamento (CEE) n° 1035/72, sustituyéndolas por las correspondientes referencias al Reglamento (CE) n° 2200/96;

Considerando que, con una finalidad simplificadora, procede establecer para los sistemas A1 y A2 la constitución de una garantía uniforme fijada por anticipado; Considerando que, para aumentar la eficacia del régimen, procede acortar el plazo de envío a la Comisión de las comunicaciones sobre las solicitudes de certificados A2 de los Estados miembros;

Considerando que es preciso actualizar los códigos de la nomenclatura combinada con arreglo a los que figuran en el Reglamento (CE) n° 2086/97 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1997, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (7), modificado por el Reglamento (CE) n° 1148/98 (8);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2190/96 quedará modificado como sigue:

1) En el título, la referencia «del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo» se sustituirá por la referencia «del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo».

2) El artículo 1 se modificará como sigue:

a) En el apartado 1, la referencia «el artículo 26 del Reglamento (CEE) n° 1035/72» se sustituirá por la referencia «el artículo 35 del Reglamento (CE) n° 2200/96».

b) En el apartado 3, la referencia «el artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 1035/72» se sustituirá por la referencia «el artículo 46 del Reglamento (CE) n° 2200/96».

3) Se suprimirá el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2.

4) El artículo 3 se modificará como sigue:

a) Se suprime el párrafo tercero del apartado 1.

b) En el apartado 3, las palabras «del tercer día hábil» se sustituirán por las palabras «del segundo día hábil».

5) En el artículo 4, se añadirá el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis. Las solicitudes de certificados irán acompañadas de la constitución de una garantía de 10 ecus por tonelada neta, dentro de los límites que impone el tipo de restitución. Para la aplicación de esta disposición, el tipo de restitución que ha de utilizarse para el sistema A2 es el tipo de restitución indicativo.».

6) El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

«Se entenderán por categorías, a efectos de la aplicación del párrafo segundo del artículo 13 bis del Reglamento (CEE) n° 3719/88, las siguientes clases de productos:

- tomates del código NC 0702 00 00,

- almendras sin cáscara del código NC 0802 12,

- avellanas de los códigos NC 0802 21 y 0802 22,

- nueces de nogal con cáscara del código NC 0802 31,

- naranjas del código NC 0805 10,

- clementinas del código NC 0805 20 10,

- monreales y satsumas del código NC 0805 20 30,

- mandarinas y wilkings del código NC 0805 20 50,

- tangerinas del código NC 0805 20 70,

- otros híbridos similares de cítricos del código NC 0805 20 90,

- limones del código NC 0805 30 10,

- limas del código NC 0805 30 90,

- uvas de mesa del código NC 0806 10 10,

- manzanas del código NC 0808 10,

- melocotones y nectarinas del código NC 0809 30.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 24 de junio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.

(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.

(3) DO L 292 de 15. 11. 1996, p. 12.

(4) DO L 22 de 29. 1. 1998, p. 8.

(5) DO L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(6) DO L 132 de 16. 6. 1995, p. 8.

(7) DO L 312 de 14. 11. 1997, p. 1.

(8) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 38.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/06/1998
  • Fecha de publicación: 23/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1998
  • Aplicable desde el 24 de junio de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1961/2001, de 8 de octubre (Ref. DOUE-L-2001-82264).
  • Fecha de derogación: 12/10/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos
  • Productos hortícolas
  • Restituciones a la exportación

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