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Documento DOUE-L-1998-81089

Reglamento (CE) nº 1299/98 de la Comisión de 23 de junio de 1998 por el que se modifica los Reglamentos (CE) nº 936/97 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada y (CEE) nº 139/81 por el que se definen las condiciones a las que se supedita la inclusión de determinadas carnes de vacuno congeladas en la subpartida 0202 30 50 de la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 24 de junio de 1998, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81089

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 936/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 260/98 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2634/97 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando que Australia ha nombrado un nuevo organismo emisor de certificados de autenticidad; que, por lo tanto, conviene modificar el anexo II del Reglamento (CE) n° 936/97;

Considerando que la importación de determinadas carnes de vacuno con derechos de aduana reducidos al amparo del Reglamento (CEE) n° 139/81 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 737/98 (6),

está supeditada a la presentación de los certificados de autenticidad expedidos por los terceros países; que procede actualizar el nombre y la dirección del organismo emisor de Australia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II del Reglamento (CE) n° 936/97, el organismo denominado «Australian Meat and Livestock Corporation» se sustituirá por el organismo denominado «Department of Primary Industries and Energy».

Artículo 2

En el Reglamento (CEE) n° 139/81, el anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

Lista de los organismos de los países exportadores autorizados para emitir certificados de autenticidad

(TABLA OMITIDA)

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 137 de 28. 5. 1997, p. 10.

(2) DO L 25 de 31. 1. 1998, p. 42.

(3) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(4) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.

(5) DO L 15 de 17. 1. 1981, p. 4.

(6) DO L 102 de 2. 4. 1998, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/06/1998
  • Fecha de publicación: 24/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II del Reglamento 936/97, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-1997-80896).
  • SUSTITUYE el Anexo II del Reglamento 139/81, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-1981-80029).
Materias
  • Argentina
  • Australia
  • Botswana
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Namibia
  • Nueva Zelanda
  • Sudáfrica
  • Swazilandia
  • Uruguay
  • Zimbabwe

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