LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2219/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 721/98 (6), fija para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998 el plan de previsiones de productos lácteos para Madeira; que, para seguir satisfaciendo la demanda de productos del sector de los productos lácteos, es necesario fijar las cantidades correspondientes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) n° 2219/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________________
(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.
(3) DO L 179 de 1. 7. 1992, p. 6.
(4) DO L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.
(5) DO L 218 de 1. 8. 1992, p. 75.
(6) DO L 100 de 1. 4. 1998, p. 31.
ANEXO
ANEXO I
(TABLA OMITIDA)
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