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Documento DOUE-L-1998-81122

Reglamento (CE) nº 1319/98 de la Comisión, de 25 de junio de 1998, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias y se fijan los importes de las ayudas para dichos productos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 26 de junio de 1998, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81122

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar para el sector de la carne de vacuno y para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 las cantidades de los planes de abastecimiento específico de carne de vacuno, y reproductores de raza pura para las islas Canarias;

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1328/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1264/97 (4), quedaron fijadas las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998; que, para seguir satisfaciendo la demanda de productos del sector de la carne de vacuno, es necesario fijar las cantidades correspondientes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;

Considerando que la aplicación de los criterios para la fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector afectado, y, en particular, a los tipos o los precios de dichos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial conduce a fijar la ayuda para el abastecimiento de las islas Canarias, relativa a los productos del sector de la carne de vacuno, en los importes recogidos en los anexos;

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que por lo tanto, procede establecer la aplicación inmediata de lo dispuesto en el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, en el anexo I se fijan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento del sector de la carne de vacuno con derecho, según los casos, a la exención de los derechos de importación de productos procedentes de terceros países o la ayuda comunitaria para productos procedentes del mercado comunitario.

Artículo 2

En los anexos II y III se fijan los importes de la ayudas concedidas a los productos contemplados en el anexo I procedentes del mercado de la Comunidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

(3) DO L 171 de 10. 7. 1996, p. 9.

(4) DO L 174 de 2. 7. 1997, p. 21.

ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999

_Código NC Designación de la mercancía Número (*) o canti-

_ tidad (en toneladas)

_

_0102 10 00 Reproductores de raza pura de la es- 4 300 (*)

_ pecie bovina (1)

_

_0201 Carne de animales de la especie bovina, 19 000

_ fresca o refrigerada

_

_0202 Carne de animales de la especie bovina, 21 000

_ congelada

____________

(1) La admisión en esta subpartida queda supeditada a las condiciones establecidas por las disposiciones comunitarias en la materia.

(*) En cabezas.

ANEXO II

Importes de la ayuda concedidos a los productos contemplados en el anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad

_ (en ecus por cada 100 kilogramos de peso neto)

_Código de los productos Importe de la ayuda

_

_0201 10 00 9110 (1) 61,50

_0201 10 00 9120 34,00

_0201 10 00 9130 (1) 82,00

_0201 10 00 9140 47,00

_0201 20 20 9110 (1) 82,00

_0201 20 20 9120 47,00

_0201 20 30 9110 (1) 61,50

_0201 20 30 9120 34,00

_0201 20 50 9110 (1) 103,50

_0201 20 50 9120 60,00

_0201 20 50 9130 (1) 61,50

_0201 20 50 9140 34,00

_0201 20 90 9700 34,00

_0201 30 00 9100 (2) 148,50

_0201 30 00 9120 (2) 91,00

_0201 30 00 9150 (6) 23,50

_0201 30 00 9190 (6) 47,00

_

_0202 10 00 9100 34,00

_0202 10 00 9900 47,00

_0202 20 10 9000 47,00

_0202 20 30 9000 34,00

_0202 20 50 9100 60,00

_0202 20 50 9900 34,00

_0202 20 90 9100 34,00

_0202 30 90 9400 (6) 23,50

_0202 30 90 9500 (6) 47,00

_________

Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página aparecen definidos en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), modificado.

ANEXO III

Importe de la ayuda que puede concederse en las islas Canarias a los reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad

_ (en ecus por cabeza)

_Código NC Designación de la mercancía Importe de la ayuda

_

_0102 10 00 Reproductores de raza pura de la 700

_ especie bovina (1)

____________

(1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la materia.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/1998
  • Fecha de publicación: 26/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1998
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 3 y 4 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1992-80920).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Comunidades Autónomas

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