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Documento DOUE-L-1998-81165

Reglamento (CE) nº 1390/98 de la Comisión, de 30 de junio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1486/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 1 de julio de 1998, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81165

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1) y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1486/95 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1244/97 (3), estableció la apertura de contingentes arancelarios durante un período determinado; que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se comprometió a aumentar los contingentes arancelarios para determinados productos del sector de la carne de porcino; que, por consiguiente, es necesario, por una parte, determinar las nuevas cantidades sujetas al régimen de importación y, por otra, escalonar en el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 las cantidades previstas en el anexo del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1486/95 quedará modificado como sigue.

1) En el párrafo primero del artículo 1, los términos «para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998» se sustituirán por «para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999».

2) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 146 de 20. 6. 1996, p. 1.

(2) DO L 145 de 29. 6. 1995, p. 58.

(3) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 80.

ANEXO

«ANEXO I

Número Código NC Designación del Derecho de Cantidades

del producto aduana en tonela-

grupo ecus/t das

G2 ex 0203 19 55 Chuleteros y jamones 250 22 667

ex 0203 29 55 deshuesados, frescos,

refrigerados o conge-

lados

G3 ex 0203 19 55 "Filet mignon", refrige- 300 3 333

ex 0203 29 55 rado o congelado

G4 1601 00 91 Embutidos, secos o para 747 1 800

untar, sin cocer

1601 00 99 Los demás 502 1 800

G5 1602 41 10 Las demás preparaciones y 784 3 660

1602 42 10 conservas de carne, de 646 3 660

1602 49 11 despojos o de sangre 784 3 660

1602 49 13 646 3 660

1602 49 15 646 3 660

1602 49 19 428 3 660

1602 49 30 375 3 660

1602 49 50 271 3 660

G6 0203 11 10 Canales o medias canales, 268 9 000

frescas o refrigeradas

0203 21 10 Congeladas

G7 0203 12 11 Trozos frescos, refrige- 389 3 300

0203 12 19 rados o congelados, des- 300 3 300

0203 19 11 huesados y sin deshuesar, 300 3 300

0203 19 13 excepto el "filet mig- 434 3 300

0203 19 15 non", presentados solos 233 3 300

ex 0203 19 55 434 3 300

0203 19 59 434 3 300

0203 22 11 389 3 300

0203 22 19 300 3 300

0203 29 11 300 3 300

0203 29 13 434 3 300

0203 29 15 233 3 300

ex 0203 29 55 434 3 300

0203 29 59 434 3 300»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1998
  • Fecha de publicación: 01/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y sustituye el anexo I del Reglamento 1486/95, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80814).
Materias
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado porcino

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