LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 724/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, por el que se establecen las medidas y compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles que afectan a la renta agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 942/98 (2), y, en particular, su artículo 7,
Visto el Reglamento (CE) n° 805/97 de la Comisión, de 2 de mayo de 1997, por el que se establecen las normas de aplicación de las compensaciones relativas a las revaluaciones sensibles (3),
Considerando que el período de aplicación del Reglamento (CE) n° 724/97 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1998; que, por tanto, es conveniente adecuar el período de aplicación del Reglamento (CE) n° 805/97 al del Reglamento (CE) n° 724/97;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de Gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 805/97 la fecha de «30 de abril de 1998» se sustituirá por la de «31 de diciembre de 1998».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 108 de 25. 4. 1997, p. 9.
(2) DO L 132 de 6. 6. 1998, p. 1.
(3) DO L 115 de 3. 5. 1997, p. 13.
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