LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1340/98 (2),
y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1424/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1243/97 (4), establece una serie de medidas transitorias, vigentes hasta el 30 de junio de 1998, para facilitar la transición al régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la carne de vacuno originarios de Suiza, como consecuencia de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;
Considerando que el período de adopción de medidas transitorias fue prorrogado hasta el 30 de junio de 1999 por el Reglamento (CE) n° 1340/98, por el que se prorroga el período de adopción de las medidas transitorias necesarias para la aplicación en el sector agrícola de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay; que, en espera de que el Consejo adopte medidas definitivas, es necesario, en el caso de Suiza, prorrogar hasta el 30 de junio de 1999 las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n° 1424/95;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1424/95, la fecha de «30 de junio de 1998» se sustituirá por la de «30 de junio de 1999».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.
(2) DO L 184 de 27. 6. 1998, p. 1.
(3) DO L 141 de 24. 6. 1995, p. 19.
(4) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 79.
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