LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a
determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93 (4), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira;
Considerando que, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, procede establecer un plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector del arroz a las Azores y a Madeira en funcion de las necesidades de estos archipiélagos; que, por consiguiente, procede sustituir el anexo del Reglamento (CE) n° 1324/96 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2468/97 (6), por el anexo del presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 1324/96 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.
(2) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 6.
(3) DO L 179 de 1. 7. 1992, p. 6.
(4) DO L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.
(5) DO L 171 de 10. 7. 1996, p. 3.
(6) DO L 341 de 12. 12. 1997, p. 6.
ANEXO
«ANEXO
Plan de abastecimiento de arroz a las Azores y Madeira en el periodo de comercialización comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de
1999
Producto (Código NC) Azores Madeira
Arroz blanqueado 1006,30 2 500 5 000»
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