LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1) y, en particular su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 758/98 (3), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel;
Considerando que al efectuar esta modificación se adelantó la fecha de comunicación de los programas; que, por consiguiente, conviene modificar también la fecha de aplicación del tipo de conversión agrícola para estos programas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de huevos y carne de ave de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2300/97 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 5
El tipo de conversión agrícola que habrá de aplicarse al importe contemplado en el artículo 3 será el tipo vigente el 1 de mayo del año en que se comunique el programa.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 1.
(2) DO L 319 de 21. 11. 1997, p. 4.
(3) DO L 105 de 4. 4. 1998, p. 5.
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