LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1556/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 947/98 (4), estableció un régimen de certificados de importación de determinadas frutas y hortalizas importadas de terceros países y fijó la lista de los productos sometidos a dicho régimen;
Considerando que un análisis de la situación del mercado de dichos productos ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la lista de productos sometidos a ese régimen, suprimiendo el requisito de los certificados para las uvas de mesa;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 1556/96 se sustituirá por el anexo presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.
(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.
(3) DO L 193 de 3. 8. 1996, p. 5.
(4) DO L 132 de 6. 5. 1998, p. 11.
ANEXO
TABLA OMITIDA
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