LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2990/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, por el que se fijan las compensaciones correspondientes a las disminuciones sensibles de los tipos de conversión agrícolas antes del 1 de julio de 1996 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1451/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2990/95 establece el principio de una ayuda compensatoria agromonetaria, en la que el importe total de su primer tramo se determina en función de la importancia de la disminución sensible del tipo de conversión agrícola en cuestión; que el importe del segundo y tercer tramos de la ayuda debe reducirse con respecto al tramo precedente en un mínimo de un tercio del importe concedido durante el primer tramo; que la disminución sensible que afectó a la corona sueca el 7 de julio de 1996 fue de un 3,280 %;
Considerando que, en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2921/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, por el que se establecen las normas de desarrollo para la concesión de las compensaciones correspondientes a las disminuciones de determinados tipos de conversión agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1481/96 (4), se contempla la revisión de los importes máximos del segundo y tercer tramo de la ayuda en función de la repercusión sobre la renta de los aumentos de los tipos de conversión agrarios que se produzcan antes del inicio de dichos tramos; que, de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2990/95, los tramos de las ayudas se determinan para períodos de doce meses que comienzan a partir del inicio del mes siguiente al de la disminución sensible de que se trate;
Considerando que, entre la fecha de la disminución sensible del tipo de conversión agrario y el comienzo del tercer tramo de la ayuda en Suecia se
han producido varios aumentos de los tipos de conversión agrarios en cuestión;
Considerando que la compensación agromonetaria contemplada en el Reglamento (CE) n° 2990/95 se calcula a tanto alzado; que, debido al nivel de los tipos de conversión agrarios alcanzado, procede suprimir el importe del tercer tramo de la ayuda correspondiente a Suecia; que este ajuste de la ayuda debe ser aplicable desde comienzos del tramo de que se trata;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión afectados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suprimido el tercer tramo de la ayuda compensatoria para Suecia, contemplada en el Reglamento (CE) n° 2990/95, concedida como consecuencia de la disminución sensible del tipo de conversión agrario que tuvo lugar el 7 de julio de 1996.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 312 de 23. 12. 1995, p. 7.
(2) DO L 187 de 26. 7. 1996, p. 1.
(3) DO L 305 de 19. 12. 1995, p. 60.
(4) DO L 188 de 27. 7. 1996, p. 21.
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