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Documento DOUE-L-1998-81381

Reglamento (CE) nº 1617/98 de la Comisión, de 24 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1726/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las Azores y Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 209, de 25 de julio de 1998, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81381

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 1726/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1393/98 (4), se fijan las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad para las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; que conviene determinar dichas cantidades, para el sector de los huevos y el de la carne de aves de corral para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, teniendo en cuenta la producción local;

Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de que se trata, y, concretamente, a la cotización o a los precios de estos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a la fijación de la ayuda para el abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las islas Azores y Madeira en los importes que se recogen en el anexo;

Considerando que, habida cuenta de las comunicaciones presentadas por las autoridades portuguesas, procede reducir las cantidades de material de reproducción originario de la Comunidad y suministrado con arreglo al régimen específico de abastecimiento a Madeira para el período en curso, comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; que es precio por consiguiente sustituir la parte 2 del anexo del Reglamento (CEE) n° 1726/92 con efecto desde el 1 de julio de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 2 del anexo del Reglamento (CEE) n° 1726/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 6.

(3) DO L 179 de 1. 7. 1992, p. 99.

(4) DO L 187 de 1. 7. 1998, p. 35.

ANEXO

«PARTE 2

Suministro a Madeira de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999

(en ecus/100 unidades)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad Ayuda

ex 0105 11 Pollitos de multiplicación o de repro- 40 000 5

ducción (1)

ex 0407 00 19 Huevos para incubar destinados a la pro- 0 --

ducción de pollitos de multiplicación o

de reproducción (1)

______________

(1) Según la definición que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2782/75».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/1998
  • Fecha de publicación: 25/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1998
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte 2 del anexo del Reglamento 1726/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81008).
  • CITA en anexo Reglamento 2782/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80260).
Materias
  • Abastecimientos
  • Aves de corral
  • Ayudas
  • Carnes
  • Huevos
  • Portugal
  • Productos alimenticios

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