LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,
Considerando que el apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 96/23/CE dispone que cada Estado miembro debe designar, como mínimo, un laboratorio nacional de referencia para la detección de determinadas sustancias y de sus residuos, de modo que cada residuo o grupo de residuos sólo se asigne a un único laboratorio nacional de referencia; que, hasta el 31 de diciembre de 2000, los Estados miembros pueden seguir encargando el análisis de un mismo residuo o grupo de residuos a varios laboratorios nacionales que hayan designado antes de la fecha de adopción de la presente Directiva;
Considerando que en el apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 96/23/CE se establecen las funciones que deben realizar los laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos y se solicita a la Comisión que elabore la lista de dichos laboratorios nacionales de referencia;
Considerando que antes del 31 de diciembre de 2000 será necesario volver a revisar el anexo de la presente Decisión;
Considerando que, por razones de claridad jurídica, es preciso derogar determinadas disposiciones de la Decisión 93/257/CEE de la Comisión, de 15 de abril de 1993, por la que se establecen los métodos de referencia y la lista de laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos (2);
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los laboratorios nacionales de referencia para la detección de residuos, designados de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 96/23/CE, figuran en la lista del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Quedan derogados el artículo 4 y el anexo de la Decisión 93/257/CEE.
Artículo 3
La presente Decisión será revisada a más tardar el 31 de diciembre de 2000.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 125 de 23. 5. 1996, p. 10.
(2) DO L 118 de 14. 5. 1993, p. 75.
ANEXO
LABORATORIOS NACIONALES DE REFERENCIA
TABLA OMITIDA
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