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Documento DOUE-L-1998-81794

Reglamento (CE) nº 2153/98 de la Comisión, de 7 de octubre de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2173/92 por el que se fijan las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de las islas Canarias en los sectores hortofrutícolas y de las plantas y las flores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 271, de 8 de octubre de 1998, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81794

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo a medidas específicas en favor de las islas Canarias con respecto a determinados productos agrícolas (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, en apartado 5 de su artículo 15 y el apartado 5 de su artículo 16,

Considerando que el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2173/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se fijan las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de las islas Canarias en los sectores hortofrutícolas y de las plantas y las flores (3), cuya última modificacón la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 (4), fija un plazo de dos meses entre la presentación de las solicitudes y el pago de la ayuda comunitaria; que la experiencia adquirida en la gestión de dichas medidas demuestra que dicho plazo es demasiado corto para permitir las comprobaciones y controles necesarios, habida cuenta del gran número de expedientes por tratar; que, por consiguiente, conviene aumentar dicho plazo a tres meses;

Considerando que para que la medida sea eficaz con respecto a los pagos de la campaña 1997/98, el Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de septiembre de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la primera frase del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2173/92, la palabra «dos» se sustituirá por «tres».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

(3) DO L 217 de 31. 7. 1992, p. 56.

(4) DO L 132 de 16. 6. 1995, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/10/1998
  • Fecha de publicación: 08/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1998
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80029).
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9.3 del Reglamento 2173/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81259).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Flores
  • Plantas
  • Productos hortícolas

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