Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-81837

Reglamento (CE) nº 2187/98 de la Comisión, de 9 de octubre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3472/85 relativo a las modalidades de compra y de almacenamiento del aceite de oliva por los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 275, de 10 de octubre de 1998, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81837

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1638/98 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3472/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1204/97 (4), establece la cantidad mínima que debe ser ofrecida a la intervención; que, habida cuenta de la estructura de la producción en Grecia y en Portugal, es conveniente volver a establecer en estos países los niveles mínimos de los lotes que pueden ofrecerse a la intervención, aplicables durante las campañas de 1991/92 a 1993/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 3472/85 quedará modificado como sigue:

1) en el apartado 3 del artículo 2, se suprimirán los términos «para las campañas de 1991/92, 1992/93 y 1993/94»;

2) en el apartado 4 del artículo 2, se suprime el segundo párrafo;

3) en el apartado 1 del artículo 8, se suprime el segundo párrafo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO 172 de 30. 9. 1966, p. 305/66.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 32.

(3) DO L 333 de 11. 12. 1985, p. 5.

(4) DO L 170 de 28. 6. 1997, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/10/1998
  • Fecha de publicación: 10/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 8 del Reglamento 3472/85, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81042).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Almacenes
  • Organismo de intervención

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid