LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4 ter y el apartado 8 de su artículo 4 quinquies,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1244/82 y 714/89 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1899/98 (4), establece normas para el pago de anticipos en su artículo 44; que, dada la difícil situación que atraviesa el mercado de la carne de vacuno como consecuencia de los graves problemas económicos que sufren algunos mercados tradicionales, agravada en el caso de los productores de varios Estados miembros por la escasez de forrajes derivada de las condiciones climáticas adversas, es conveniente autorizar un incremento del importe del anticipo de la prima especial y de la prima por vaca nodriza así como un adelanto de la fecha inicial de pago de esos anticipos;
Considerando que el presente Reglamento debe entrar en vigor sin demora a fin de permitir el pago de los anticipos a partir del 16 de octubre de 1998;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 44 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, en lo que atañe al año civil de 1998, el anticipo correspondiente a la prima especial y a la prima por vaca nodriza podrá abonarse a partir del 16 de octubre de 1998 y representar hasta un 80 % del importe de esas primas.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 17.
(3) DO L 391 de 31. 12. 1992, p. 20.
(4) DO L 247 de 5. 9. 1998, p. 5.
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