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Documento DOUE-L-1998-81909

Reglamento (CE) nº 2296/98 de la Comisión, de 23 de octubre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 28/97 y se establece el plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales (excepto el de oliva) destinados a la industria de transformación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 287, de 24 de octubre de 1998, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81909

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que Reglamento (CE) n° 28/97 de la Comisión, de 9 de enero de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas relativas al abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales destinados a la industria de transformación y se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 96/98 (4), estableció el plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para 1998;

Considerando que el plan de previsiones de abastecimiento al departamento de Reunión de aceites vegetales (excepto el de oliva) establece para 1998 una cantidad de 8 000 toneladas; que, habida cuenta de la información proporcionada por las autoridades francesas, esa cantidad puede ser insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria de transformación de Reunión; que, por lo tanto, es conveniente aumentar esa cantidad a 9 200 toneladas; que, en consecuencia, es necesario modificar el anexo del Reglamento (CE) n° 28/97;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 28/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.

(2) DO L 267 de 9. 11. 1995, p. 1.

(3) DO L 6 de 10. 1. 1997, p. 15.

(4) DO L 9 de 15. 1. 1998, p. 29.

ANEXO

«ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de aceites vegetales (excepto el de oliva) de los códigos NC 1507 a 1516 (excepto NC 1509 y 1510) destinados a la industria de transformación para 1998

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/10/1998
  • Fecha de publicación: 24/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar

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