Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-82007

Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 1998, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 95/109/CE, relativa a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Estados miembros o regiones de Estados miembros indemnes de la enfermedad, en relación con Italia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 296, de 5 de noviembre de 1998, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82007

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/46/CE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Considerando que en 1991 se inició un programa de erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina de Bolzano (Italia); que este programa ha sido aprobado por la Decisión 98/580/CE de la Comisión (3) por un período de tres años;

Considerando que el programa de erradicación todavía se sigue aplicando; que el programa debería permitir erradicar la rinotraqueítis infecciosa bovina de Bolzano (Italia) en el futuro;

Considerando que la Decisión 95/109/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/548/CE (5), establece determinadas garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a determinadas partes del territorio de la Comunidad; que las garantías previstas en la presente Decisión también pueden concederse a Bolzano;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 95/109/CE se añadirá la línea siguiente:

«Italia: La provincia de Bolzano».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO L 198 de 15. 7. 1998, p. 22.

(3) DO L 279 de 16. 10. 1998, p. 49.

(4) DO L 79 de 7. 4. 1995, p. 32.

(5) DO L 263 de 26. 9. 1998, p. 35.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/10/1998
  • Fecha de publicación: 05/11/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid