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Documento DOUE-L-1998-82061

Reglamento (CE) nº 2473/98 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1998, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 18 de noviembre de 1998, páginas 18 a 32 (15 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82061

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo, a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2214/98 de la Comisión (2), y, en particular, el punto 2 de su artículo 19,

Tras consultar al Grupo de revisión científica,

Considerando que el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 dispone el establecimiento, por parte de la Comisión, de restricciones, bien de carácter general o bien con relación a determinados países de origen, para la introducción en la Comunidad de especímenes de las especies enumeradas en sus anexos A y B y fija los criterios para las citadas restricciones;

Considerando que la lista de las citadas restricciones queda establecida por el Reglamento (CE) n° 2551/97 de la Comisión (3); que ahora esta lista tiene que revisarse y volver a publicarse en su totalidad a la vista del segundo párrafo del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97;

Considerando que se ha consultado a los países de origen de las especies objeto de estas restricciones;

Considerando que el artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/98 (5), recoge las disposiciones para la puesta en práctica por los Estados miembros de las restricciones establecidas por la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De conformidad con las disposiciones del artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97, queda suspendida la introducción en la Comunidad de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres enumeradas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 2551/97 queda derogado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 61 de 3. 3. 1997, p. 1.

(2) DO L 279 de 16. 10. 1998, p. 3.

(3) DO L 349 de 19. 12. 1997, p. 4.

(4) DO L 140 de 30. 5. 1997, p. 9.

(5) DO L 145 de 15. 5. 1998, p. 3.

ANEXO

Especímenes de especies incluidas en el anexo B del Reglamento (CE) nº 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/11/1998
  • Fecha de publicación: 18/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/1998
  • Fecha de derogación: 19/09/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora

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