LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 762/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1981/98 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1765/92 en lo que respecta a la retirada de tierras y dispone, en particular, que las superficies retiradas deben haber sido explotadas por el solicitante durante los dos años anteriores a la solicitud; que esta condición fue suprimida por el Reglamento (CE) n° 1981/98 de la Comisión;
Considerando que, en aras de la claridad, conviene precisar el ámbito de aplicación de esa modificación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de gestión de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1981/98 se añadirá la frase siguiente:
«Se aplicará a las tierras retiradas en la campaña 1999/2000 y siguientes.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 18 de septiembre de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.
(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 3.
(3) DO L 90 de 7. 4. 1994, p. 8.
(4) DO L 256 de 18. 9. 1998, p. 8.
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