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Documento DOUE-L-1998-82070

Reglamento (CE) nº 2490/98 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1981/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo en lo referente a la retirada de tierras.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 309, de 19 de noviembre de 1998, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82070

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 762/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1981/98 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1765/92 en lo que respecta a la retirada de tierras y dispone, en particular, que las superficies retiradas deben haber sido explotadas por el solicitante durante los dos años anteriores a la solicitud; que esta condición fue suprimida por el Reglamento (CE) n° 1981/98 de la Comisión;

Considerando que, en aras de la claridad, conviene precisar el ámbito de aplicación de esa modificación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de gestión de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1981/98 se añadirá la frase siguiente:

«Se aplicará a las tierras retiradas en la campaña 1999/2000 y siguientes.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 18 de septiembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 3.

(3) DO L 90 de 7. 4. 1994, p. 8.

(4) DO L 256 de 18. 9. 1998, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/11/1998
  • Fecha de publicación: 19/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1998
  • Aplicable desde el 18 de septiembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Productos agrícolas

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