LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2138/98 (4), establece, sobre la base de la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación;
Considerando que las preparaciones para piensos elaboradas a base de cereales pueden acogerse a las restituciones a la exportación; que los cereales en cuestión se precisan en la nota a pie de página 2 del sector 4 del anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87;
Considerando que entre estos cereales figuran los productos del código 1104; que se ha demostrado que estos productos pueden transformarse parcialmente con ingredientes que no pueden acogerse a las restituciones a la exportación; que, por consiguiente, conviene eliminar este riesgo estableciendo que los productos del código 1104 se utilicen en su estado puro y sin transformación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el sector 4 del anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87, la indicación «1104 (con exclusión de la subpartida 1104 30)» que figura en la nota 2 a pie de página se sustituirá por los términos «1104 (en su estado natural y sin transformar, con exclusión de la subpartida 1104 30)».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.
(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.
(3) DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.
(4) DO L 270 de 7. 10. 1998, p. 4.
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