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Documento DOUE-L-1998-82135

Reglamento (CE) nº 2559/98 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1998, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 320, de 28 de noviembre de 1998, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82135

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 27,

Vista la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/99/CE (3), y, en particular, su artículo 24,

Visto el Reglamento (CE) n° 3199/93 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1993, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales (4) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2546/95 (5),

Visto el dictamen del Comité sobre impuestos especiales,

Considerando que, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deberán eximir del impuesto especial al alcohol que se haya desnaturalizado totalmente con arreglo a los requisitos de un Estado miembro, siempre y cuando dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del citado artículo;

Considerando que Italia ha comunicado una modificación de la fórmula del desnaturalizante autorizado por el Reglamento (CE) n° 3199/93,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo relativo a Italia del anexo del Reglamento (CE) n° 3199/93 se sustituirá por el texto siguiente:

«Italia:

El alcohol etílico para desnaturalizar debe tener un porcentaje de alcohol etílico anhidro no inferior a 90 % en volumen. Por hectolitro de alcohol etílico anhidro, añádase:

- 125 gramos de tiofeno,

- 0,8 gramos de benzoato de denatonio,

- 3 gramos de CI Reactive Red 24, en solución acuosa al 25 % peso/peso,

- 2 litros de metiletiketona».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 316 de 31. 10. 1992, p. 21.

(2) DO L 76 de 23. 3. 1992, p. 1.

(3) DO L 8 de 11. 1. 1997, p. 12.

(4) DO L 288 de 23. 11. 1993, p. 12.

(5) DO L 260 de 31. 10. 1995, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/1998
  • Fecha de publicación: 28/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 3199/93, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-1993-81901).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Italia

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